Condenan a exagentes de la DINA por secuestro calificado de Alfonso Chanfreau Oyarce
En la sentencia, el ministro en visita condenó a Gerardo Ernesto Godoy García y Rodolfo Valentino Concha Rodríguez a las penas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Guillermo de la Barra Dünner condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante de Filosofía, a la época de los hechos, Alfonso René Chanfreau Oyarce. Ilícito cometido a partir de julio de 1974, en la ciudad.
En la sentencia (causa rol 33.340-2003), el ministro De la Barra condenó a los exagentes Gerardo Ernesto Godoy García y Rodolfo Valentino Concha Rodríguez a las penas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, respectivamente, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito.
En la determinación del quantum de las sanciones a imponer a los condenados, el ministro De la Barra tuvo presente: “Que la pena aplicable al delito de secuestro calificado que prevé el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, vigente a la época de los hechos, es presidio mayor en cualquiera de sus grados. Beneficiándole a ambos acusados una circunstancia atenuante de responsabilidad, no se podrá aplicar la pena en su grado máximo”.
“A su vez, el juicio de reprochabilidad que debe formularse a los procesados Godoy García y Rodríguez Concha no puede ser el mismo. En efecto, el primero, oficial de Carabineros de Chile, jefe de un grupo operativo, fue uno de los que ejerció mando en el operativo de detención de Chanfreau Oyarce llevada a cabo en su departamento el 30 de julio de 1974. Mientras que Rodolfo Concha aparece reclutado como conscripto, aunque ostentando la condición de sargento de Ejército en reserva y contando con la confianza de las jefaturas que operaban en ‘Londres 38’, pero sin poder de mando ni capacidad para incidir en el devenir de los acontecimientos. Así entonces, las penas que se les asignen a los encartados deben hacerse cargo de esta diferencia en los niveles de responsabilidad de que estaban revestidos los imputados”, consigna el fallo.
En la resolución, el ministro en visita dio por establecido que: “Un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquéllos que le prestaban colaboración, deteniéndolos y llevándolos a lugares secretos de reclusión”.
“Dentro de esas actividades, el 30 de julio de 1974, en horas de la noche, agentes de la DINA detienen en su domicilio, en la comuna de Independencia, a Alfonso René Chanfreau Oyarce, casado, un hijo, estudiante de Filosofía y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, trasladándolo contra su voluntad al centro de detención clandestino de la DINA ubicado en calle Londres N° 38 denominado ‘Yucatán’, comuna de Santiago, donde permanece permanentemente vendado y es visto por otros prisioneros en muy malas condiciones físicas a consecuencia de reiteradas torturas que le infligían sus captores, tanto en ese lugar como en otros centros en los que también operaba la DINA y a los cuales fue llevado. Es sacado de ‘Londres 38’ junto a otros prisioneros el 13 de agosto de 1974, no sin antes permitirle despedirse de su cónyuge detenida el día 31 de julio de 1974 y llevada en tal calidad a ese mismo centro clandestino, ignorándose desde entonces el paradero de Chanfreau Oyarce”, añade.