Corte Suprema revoca fallo y rechaza rebaja de condena por crímenes de lesa humanidad
Raúl Pablo Quintana Salazar fue jefe del campo de concentración «Tejas Verdes» condenado por delitos de secuestro y aplicación de tormentos.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del oficial de Ejército en retiro Raúl Pablo Quintana Salazar y le denegó el beneficio de rebaja de la condena que cumple por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad.
La Corte Suprema revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del oficial de Ejército en retiro Raúl Pablo Quintana Salazar y le denegó el beneficio de rebaja de la condena que cumple por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad.
En fallo unánime (causa rol 160.806-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– estableció la improcedencia de otorgar el beneficio en casos de violaciones a los derechos humanos, según la prescribe la legislación internacional sobre la materia, vigentes en Chile.
“Que, las normas señaladas corresponden a tratados internacionales relativos a una jurisdicción complementaria a las penales nacionales para perseguir delitos de lesa humanidad, que al haberse incorporado al derecho interno de conformidad al artículo 5 de nuestra Constitución Política, deben servir para interpretar la ley 19.856 y su Reglamento determinando un sentido y alcance de la normativa interna que armonice con las reglas de derecho internacional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de este modo encontrándose el amparado cumpliendo pena por delitos que se han catalogado como de lesa humanidad, resulta indispensable, para los efectos de otorgar el beneficio de reducción o rebaja de condena, que cumpla con los requisitos señalados en ley 19.856 pero además con aquellos contenidos en el Estatuto de Roma y en las Reglas de Procedimiento y Prueba”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) cabe indicar que no solo la judicatura se encuentra obligada a respetar y aplicar en sus decisiones los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sino que lo mismo corresponde a todo órgano del Estado, los cuales deben ceñir su acción a dicha preceptiva más aún si esta aparece vinculada a derechos fundamentales que, conforme al tantas veces citado artículo 5 de la Carta Fundamental, limitan el ejercicio de la soberanía nacional”.
“Que, en consecuencia, la decisión contenida en el decreto exento N° 2671 de 25 de Noviembre último del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena respecto de Raúl Quintana Salazar, en razón de la naturaleza del delito por el cual fue condenado y de la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad, no resulta ser ilegal ni tampoco arbitraria, motivo por el cual la acción de amparo será desestimada”, afirma la resolución.
“Que, a mayor abundamiento, cabe expresar que igualmente se ha señalado que la situación del amparado y de la sanción que corresponde que cumpla no se encuentra suficientemente dilucidada considerando la información que se ha proporcionado en relación a la existencia de distintos procesos seguidos en su contra por delitos de secuestro y aplicación de tormentos, lo cual introduce un elemento de incertidumbre en relación a su situación procesal que justifica igualmente la decisión adoptada a su respecto”, concluye.