Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a víctima torturada por agentes de la CNI
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Flor Catalina Lorca Melero, quien fue detenida en su domicilio el 3 de septiembre de 1987, y torturada por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a Flor Catalina Lorca Melero, quien fue detenida en su domicilio el 3 de septiembre de 1987, y torturada por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
En fallo unánime (causa rol 1.271-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez Acevedo, el ministro Patricio Martínez Benavides y la ministra Claudia Lazen Manzur– revocó la sentencia apelada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción planteada por la demandada y, consecuencialmente, desestimó la demanda en todas sus partes.
“(…) a criterio de esta Corte, las normas de derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción, no tienen cabida en la especie, al oponerse a las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de la víctima de recibir la reparación correspondiente en forma íntegra, el cual no prescribe. Razón por la cual la excepción de prescripción, será desestimada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en lo relativo al fondo del asunto, una vez despejada la improcedencia de las excepciones opuestas por el Fisco, debe señalarse que conforme lo sostiene la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema, la obligación de reparación íntegra en este tipo de casos, corresponde a un instituto que emana de la aplicación preferente al derecho internacional de los derechos humanos para cumplir los compromisos que el Estado chileno ha contraído al suscribir una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos, que conforme lo dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, se incorporan al derecho nacional, con un rango normativo que colocan al Estado chileno, en la obligación de asumir la responsabilidad reclamada”.
“Que en tal entendido, y encontrándose acreditado que la demandante fue víctima de tales tipos de acciones cometidas por agentes del Estado, fluye que dicho actuar es una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º”, añade.
“Por otro lado –prosigue–, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que ‘Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño’, de modo que, establecidos los hechos referidos en el motivo cuarto que antecede, se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente, la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por la actora”.
Para el tribunal de alzada, resuelto lo anterior: “(…) corresponde entonces, fijar la cuantía del daño demandado, para tales efectos, es necesario referirse a la excepción de pago planteada por la parte demandada, que funda en la circunstancia de que la actora ha percibido diversos montos debido a su calidad de víctima de violaciones de derechos humanos”.
“En efecto, conforme fluye del mérito del oficio Nº 59582/2019 de 24 de junio de 2019, emanado del Instituto de Previsión Social, se puede tener por acreditado que la demandante ha obtenido beneficios reparatorios del Estado, consistentes en una pensión que dicha época, ascendente a $184.407, conforme a la Ley Nº 19.992, la cual, sumada entre los períodos correspondientes a los meses de febrero de 2005 y mayo de 2009, arriba a la suma de $25.446.865, aguinaldo por $433.175, y aporte único conforme la Ley Nº 20.874 de $1.000.000”, afirma la resolución.
“Sin embargo, el hecho de que la demandante haya percibido tales beneficios reparatorios, no excluye la indemnización que ahora se pide, por cuanto no se trata de una pretensión incompatible con ello, sino que más bien complementaria, ello, sin perjuicio de que tales desembolsos fiscales, deberán tenerse en consideración al momento de regular el quantum a determinar”, advierte.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 8°Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió la excepción de prescripción planteada por la demandada, y consecuencialmente desestimó la demanda en todas sus partes, y en su lugar se declara que se rechaza dicha defensa y que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile, a pagar una indemnización por el daño sufrido por la actora, correspondiente a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) confirmándose en lo demás”.
Decisión acordada con la prevención de la ministra Lazen Manzur, quien estuvo por regular prudencialmente el monto a indemnizar en la suma de $40.000.000.