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26° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a hermanos adolescentes torturados en 1973

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.0000.000 por concepto de daño moral, a Juan Jorge Aguilar Gamboa y José Luis Aguilar Gamboa, quienes fueron detenido con 18 y 15 años de edad respectivamente, en su domicilio el 11 de septiembre de 1973, y sometidos a torturas por carabineros y militares en la 21 Comisaría de la población Cardenal Caro, Regimiento Tacna, Estadio Chile y Estadio Nacional.

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.0000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Juan Jorge Aguilar Gamboa y José Luis Aguilar Gamboa, quienes fueron detenido con 18 y 15 años de edad respectivamente, en su domicilio el 11 de septiembre de 1973, y sometidos a torturas por carabineros y militares en la 21 Comisaría de la población Cardenal Caro, Regimiento Tacna, Estadio Chile y Estadio Nacional.

En la sentencia (causa rol 9.221-2021), el juez Ricardo Cortés Cortés rechazó la excepción de prescripción y la excepción de reparación satisfactiva opuestas por el fisco, tras establecer que los hermanos Aguilar Gamboa fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes del Estado.

“Que según se desprende del certificado singularizado con el N° 3 del motivo décimo quinto, se concluye que los demandantes sufren de ‘Trastorno de estrés post traumático complejo, con trastorno del sueño crónico, además de secuelas físicas, psicológicas, sociales y morales de difícil resolución. Asimismo, ambos son sobrevivientes de tortura, que fueron reconocidos y calificados por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.’ Se tratan de hechos que dejaron a los actores con trastornos físicos y psíquicos, así como la privación de poder desenvolverse en la actualidad y en lo cotidiano de un modo normal, aun sin la persecución política a las que fueron sometidos. Lo anterior debe valorarse conjuntamente con los demás instrumentos aportados al proceso, que otorgan contenido a ese daño, en cuanto a las especiales características que tiene y a los excepcionales efectos que provoca en quien lo sufre”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en dicho contexto, el ‘Informe en términos generales sobre las secuelas dejadas en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos, cometidas durante la dictadura militar’, elaborado por PRAIS y suscrito por doña Paula Hinojosa Oliveros, Psicóloga de PRAIS, de fecha 23 de septiembre de 2016, refiere que las reacciones más frecuentes en Violaciones de Derechos Humanos son: re-experimentación del trauma; evitación y embotamiento emocional; hiperexcitación; síntomas de depresión; disminución de la autoestima y sentido del futuro; disociación, despersonalización y comportamiento atípico; quejas somáticas; disfunciones sexuales; psicosis; consumo excesivo de sustancias psicotrópicas; y daños pneurosicológicos, y añade que dentro de los diagnósticos más comunes para estas situaciones traumáticas se ha encontrado el trastorno de la ansiedad generalizada; trastorno de pánico; trastorno de estrés agudo; trastorno somáticos; trastorno bipolar con episodios maniacos o hipomaníacos; entre otros”.

“Lo anterior debe valorarse conjuntamente con los demás instrumentos aportados al proceso, que otorgan contenido a ese daño, en cuanto a las especiales características que tiene y a los excepcionales efectos que provoca en quien lo sufre”, añade.

“Que si bien el daño moral –ahonda–, esto es, el sufrimiento, dolor, molestia, desgracia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, el miedo, la angustia, la ansiedad, la vergüenza, la pena, ocasionado por el hecho de que se trate; pudo presumirse a partir de la gravedad de los hechos ilícitos y de sus circunstancias concomitantes, todo lo cual se tuvo por acreditado, los antecedentes aportados por el actor permiten reafirmar su absoluta ocurrencia”.

“Que –continúa–, como se dijo, los perjuicios o daños sufridos por el demandante son consecuencia del actuar de agentes del Estado de Chile, el que aparece como responsable directo del dolor o aflicción que aquél padeció, así como de las secuelas físicas, psicológicas y psiquiátricas de ello”.

“Que con lo dicho, se encuentra acreditada la procedencia de la indemnización de perjuicios que se demanda, a modo de reparación integral del daño, por lo que se accederá a aquélla por concepto de daño moral, según se dirá en lo resolutivo”, afirma la resolución.

“Que para la determinación del monto, se tendrá en especial consideración las circunstancias particulares vividas por los demandantes, ya que don Juan Jorge Aguilar Gamboa fue detenido por 25 días a la edad de 18 años y su hermano José Luis Aguilar Gamboa fue detenido por 17 días a la edad de 15 años”, concluye.

Ver fallo Primera Instancia 

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