Allanamiento a inmueble de comunera Mapuche fue ilegal. “La diligencia realizada por Carabineros excede el marco legal de sus facultades”
Entrada y registro a inmueble de comunera Mapuche es ilegal al realizarse sin orden judicial previa y no existir indicios suficientes sobre la eventual comisión del ilícito denunciado de forma anónima.
La diligencia realizada por Carabineros excede el marco legal de sus facultades en materia de actuaciones investigativas autónomas y revela el incumplimiento de su deber de comunicar a la Fiscalía los antecedentes que recabe en las indagaciones para así obtener instrucciones que pudieran justificar una solicitud al Tribunal de Garantía correspondiente.
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros por haber ingresado al domicilio de la presidenta de la Comunidad de Historia Mapuche.
El recurrente alegó que, con ocasión de una denuncia anónima por una supuesta plantación de marihuana, la comunera Mapuche fue víctima de un procedimiento policial de la OS7 de Carabineros que duró aproximadamente dos horas, por cuanto si bien autorizó a los funcionarios policiales ingresar a su domicilio, lo fue en atención a un hostigamiento e intimidación de parte de numerosos funcionarios hombres, armados y violentos. Estima que se afectó gravemente la libertad personal y seguridad individual, ya que además los funcionarios no contaban con orden judicial previa para ingresar al domicilio.
El recurrido informó que “(…) en cumplimiento de una orden de investigar, personal especializado de la Sección O S 7 «Temuco» realizó diligencias propias de la especialidad, para lo cual, procedió en compañía de la misma imputada, a efectuar una revisión por el patio posterior de la vivienda, puesto que de acuerdo con la denuncia, en dicho lugar se llevaría a efecto el ilícito, constatando los funcionarios la presencia de dos invernaderos del tipo artesanal, los cuales, conforme a lo observado, no mantenían plantas del género cannabis sativa en su interior, motivo por el cual el personal se retira del inmueble, finalizando la diligencia.”
Enseguida, agrega que “(…) la denunciada se negó a firmar el Acta de Lectura de Derechos legales que le asisten, en cuanto a la imputación del delito investigado, manifestando que solamente firmaría el Acta de Entrada, Registro e Incautación Voluntaria a Lugar Cerrado, conforme al Art. 205 del C.P.P., manteniendo a raíz de lo anterior y en todo momento una actitud agresiva en contra del personal diligenciador que ingresó al patio del inmueble.”
Por su parte, la Fiscalía Local de Nueva Imperial informó que recibió una denuncia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que fue obtenida por la plataforma del programa “Denuncia Seguro”, que consiste en un canal que recibe información delictual de manera anónima, por lo que como organismo persecutor “(…) despachó orden de investigar a Sección OS7 de Carabineros, disponiendo la realización de todas las diligencias de investigación necesarias para consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hechos y a la identificación de los participantes en el mismo.”
La Corte de Temuco acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no resulta controvertido que no existió una orden judicial previa para obtener el ingreso al inmueble de la amparada. Asimismo, la orden de investigar no da cuenta de diligencias precisas a efectuar, sino que en forma genérica se consigna que “se deben efectuar diligencias para establecer o descartar el hecho denunciado”.
Prosigue el fallo señalando que, “(…) de lo informado por Carabineros, no consta la existencia de indicios de la comisión del ilícito investigado, ni la práctica de diligencias de investigación que fuesen necesarias, afines o eficaces a los fines de verificar el delito denunciado o los autores del mismo.”
Por otra parte, advierte que “(…) es importante hacer presente que puede llevarse a cabo en lugares cerrados, sólo con consentimiento de su propietario o encargado o con autorización judicial, pedida por el fiscal. El Código Procesal Penal, en el artículo 129 inciso final, además, contempla la posibilidad que la policía ingrese sin estas condiciones previas sólo cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención, en lo que interesa a este asunto, cuyo no es el caso”.
En ese sentido, refiere que “(…) la entrada y registro del inmueble de la amparada se realizó sin la existencia de una orden judicial previa, y sin la existencia de indicios suficientes sobre la eventual comisión del ilícito denunciado de forma anónima, procedimiento no ajustado a la legalidad, que no se subsana con la posterior autorización otorgada por la amparada, cuya voluntariedad resulta dudosa atendido el contexto en que se verificó, pues como lo reconoce la recurrida, no se dio en un contexto de colaboración, sino que de permanente oposición al procedimiento.”
En consecuencia, manifiesta que “(…) la diligencia realizada por los funcionarios de Carabineros excede el marco legal de sus facultades en materia de actuaciones investigativas autónomas y revela el incumplimiento de su deber de comunicar al Ministerio Público de los antecedentes que recabe en las indagaciones para así obtener instrucciones que pudieran justificar una solicitud al Tribunal de Garantía correspondiente”.
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Carabineros de la IX Zona Araucanía por haber afectado la libertad personal y seguridad individual de la amparada y ordenó a que se abstengan en lo sucesivo de obrar de forma ilegal como actuaron.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°119–2023.