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20° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a matrimonio torturado en el Estadio Nacional

El Vigésimo Primer Juzgado Civil condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Rolando Eyzaguirre Carmona y Olga Inés Uribe Casanueva, matrimonio que fue detenido en septiembre de 1973 y trasladado al Estadio Nacional, recinto donde fueron sometidos a torturas. Logran salir al exilio en febrero de 1974, permaneciendo en Venezuela hasta 1998, año en que retornan a Chile.

El Vigésimo Primer Juzgado Civil condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Rolando Eyzaguirre Carmona y Olga Inés Uribe Casanueva, matrimonio que fue detenido en septiembre de 1973 y trasladado al Estadio Nacional, recinto donde fueron sometidos a torturas. Logran salir al exilio en febrero de 1974, permaneciendo en Venezuela hasta 1998, año en que retornan a Chile.

En la sentencia (causa rol 33.465-2019), el juez Roberto Emilio Soto Bustamante rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“Que, atendido lo anterior, es dable desprender que la comprobación de la inobservancia o agravio del derecho subjetivo envuelve al mismo tiempo, la prueba de la efectividad del daño moral, de suerte que comprobada la existencia de un delito, como es el caso de autos, forzoso es concluir que se ha producido un daño y que debe ser reparado, toda vez que no podría ser de otra manera, en tanto, materialmente resulta extremadamente difícil, medir con exactitud la intensidad con que las lesiones han afectado a las víctimas, por la naturaleza de los perjuicios provocados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por ello, la naturaleza del dolor no hace indispensable la prueba del mismo, sino que se trata de un hecho evidente que las lesiones físicas y mentales sentidas, experimentadas por los sujetos causan un sufrimiento, que no requiere de evidencia, ya que claramente, las torturas, en forma indiscutible (y resulta ya una máxima de experiencia) provocan un daño irrefutable y permanente, que en todo caso debe ser indemnizado por quien los ocasionó, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos y debiendo hacerse una apreciación equitativa y razonable por el tribunal”.

Para el tribunal: “(…) en el caso de autos, en relación al daño sufrido por los actores, producto de la detención ilegítima, privación de libertad y actos de tortura al cual fueron sometidos, se desprende con claridad que se les produjo un dolor grave, angustia, aflicción y natural temor y miedo, al momento de producirse los hechos y que innegablemente se han prolongado a lo largo de toda sus vidas”.

“Que –prosigue–, encontrándose acreditado que los demandantes sufrieron una lesión o detrimento en su persona, lo que es dable presumir desde las máximas de la experiencia y en especial la naturaleza de los hechos acreditados en autos que afectaron su integridad psíquica y su libertad, con las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia; necesario resulta acceder a la demanda de indemnización del daño moral por ellos experimentados”.

“(…) atendido los antecedentes que obran en el proceso y que han sido reseñados en los motivos anteriores, teniendo especialmente presente los criterios de coherencia en la interpretación de los antecedentes, y considerando los beneficios en dinero efectivo, como en salud y educación, establecidos en el la Ley N°19.234, Ley N°20.134 (solo respecto del demandante Sr. Eyzaguirre), Ley N°19.992 y en la Ley N°20.874; fijándose prudencialmente a título de indemnización de perjuicios por el daño alegado, la suma única y total de $30.000.000 (treinta millones de pesos), para cada uno de los demandantes”, ordena.

“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la parte demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses corrientes desde que el deudor quede en mora, esto es, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”, añade.

 Ver fallo Primera Instancia 

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