Segunda Sala del máximo tribuna acogió los recursos de casación en el fondo interpuesto por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, condenó a 30 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Eduardo Humberto Ziede Gómez, quien fue detenido el 15 de junio de 1974 en el marco de la denominada “Operación Colombo
La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo interpuesto por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, condenó a 30 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Eduardo Humberto Ziede Gómez, quien fue detenido el 15 de junio de 1974 en el marco de la denominada “Operación Colombo”,
En el fallo (causa rol 21.337-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que absolvió a 26 acusados y confirmó la de primer grado que los condenó como autores del homicidio.
El máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, Gerardo Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Julio Hoyos Zegarra, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, Olegario González Moreno, Orlando Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Moya Tejeda, Carlos Sáez Sanhueza, Fernando Guerra Guajardo, Hernán Valenzuela Salas, Juan Villanueva Alvear, Juan Duarte Gallegos, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle, Raúl Rodríguez Ponte y Hermon Alfaro Mundaca deberá purgar 10 años de presidio, como autores.
Finalmente, los condenados como autores Miguel Krassnoff Martchenko, José Fuentes Torres, Nelson Ojeda Obando y Nelson Paz Bustamante deberán cumplir 3 años de presidio, respecto de quienes no se presentaron recurso de casación por lo que se mantuvo a su respecto el fallo de segunda instancia.
En el fallo de primera instancia, el ministro Hernán Crisosto dio por establecido los siguientes hechos:
“Que en horas de la mañana del día 15 de junio de 1974, Eduardo Humberto Ziede Gómez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en la intersección de Avenida Portugal con Porvenir de Santiago, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
El ofendido Ziede Gómez durante su estadía en el cuartel Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, con el propósito de obtener información respecto de otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
La última vez que la víctima Ziede Gómez fue visto por otros detenidos en dicho recinto de la DINA, ocurrió un día no determinado del mes de julio de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
El nombre de Eduardo Humberto Ziede Gómez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Ziede Gómez habría muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ziede Gómez tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $170.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación de oficio, respecto de los condenados Krassnoff Martchenko, Fuentes Torres, Ojeda Obando y Paz Bustamante.
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