La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para el 22 de junio a las 13:30 horas.
El tiro fue a tan corta distancia que el cartucho -que contiene pólvora y balines de goma- no alcanzó a desintegrarse para liberar los proyectiles y término ingresando de manera íntegra en la pierna del afectado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó -el pasado viernes 16 de junio- veredicto condenatorio en contra de Héctor Hernán Herrera Villa, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en el centro de la ciudad.
En resolución unánime (causa rol 388-2022), el tribunal –integrado por la magistrada Cecilia Grant del Río (presidenta) y los magistrados Jaime Véjar Carvajal y Felipe Vega Letelier (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado en los hechos acreditados.
“La decisión de condena se funda en la prueba incorporada por el Ministerio Público y los acusadores particulares, consistente en la declaración del ofendido, de los testigos, prueba pericial, así también en la documental y otros medios de prueba, como la audiovisual incorporada, con las cuales el tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del hecho así como la participación que al enjuiciado le correspondió en calidad de autor ejecutor”, consigna el acta de deliberación.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Vega Letelier– quedó programada para el 22 de junio a las 13:30 horas.
LOS HECHOS
“El día 22 de octubre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en las inmediaciones de la Plaza Condell de la comuna de Concepción, la víctima tras haber concluido su jornada laboral como obrero de la construcción en calle Aníbal Pinto esquina Manuel Rodríguez, Concepción, y mientras caminaba rumbo a su domicilio por calle Bulnes fue sometido al control de una patrulla militar integrada por al menos 3 funcionarios del Ejército de Chile, armados dos de ellos con fusiles de guerra y un tercero identificado como el Sargento Héctor Hernán Herrera Villa quien estaba a cargo de una escuadra de militares, con un arma de fuego del tipo escopeta de repetición, con capacidad para alojar 5 cartuchos, marca Winchester,quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones consistente en el control del cumplimiento del toque de queda decretado por la autoridad para mantener el orden público. La Víctima fue fiscalizado por una patrulla militar del Ejército, existiendo alrededor de 70 militares desplegados en el sector donde caminaba, militares armados con fusiles de guerra y el clase o Sargento que va a cargo, provisto de una escopeta con munición antidisturbios.
En estas circunstancias, el Sargento Héctor Herrera Villa, abusando de su cargo y funciones, infringiendo la normativa sobre Reglas Para el uso de la Fuerza en estado de emergencia (RUF), estando ya la víctima bajo su custodia y control, encontrándose impedida de desplazamiento libre ya que era apuntada con la escopeta que portaba el imputado, además de encontrarse rodeado de personal militar, y sin que efectuara siquiera intento de fuga o agresión a quienes lo fiscalizaban, procedió el imputado a aplicar
apremios ilegítimos a la víctima, consistentes en dispararle a quemarropa a unos 30 centímetros de distancia con la escopeta que portaba, impactando la pierna derecha hiriéndole a la altura del muslo, para luego violentamente reducirlo y detenerlo en el mismo lugar, trasladándolo a Avenida Paicaví, lugar
donde es arrojado al suelo, recibiendo presiones en el sentido que debía señalar que se había caído.
Producto del disparo la víctima sufrió un trauma por proyectil de alta energía, debió ser sometido a una intervención quirúrgica para extraerle la munición y el taco del cartucho, que quedaron alojados al interior de su muslo derecho, resultando en definitiva con una lesión por perdigones en su muslo derecho, con secuela funcional permanente, deterioro físico en miembro inferior derecho, lo que se traduce en una limitación funcional a la deambulación en terreno irregular y escaleras, quedando
impedido para trabajar en lo que se desempeñaba, siendo en consecuencia lesiones graves gravísimas”
Cuatro condenas por agresiones eran parte del historial del sargento del Ejército que terminó disparando contra un obrero de la construcción, en medio del toque de queda en Concepción.