Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a detenidos y torturados de la UTE
Vía Poder Judicial
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.615.000.000 por concepto de daño moral, a 20 funcionarios y estudiantes que fueron detenidos en septiembre de 1973, en dependencias de la entonces Universidad Técnica del Estado (UTE) y sometidos a torturas por agentes del Estado en el Estadio Chile y Estadio Nacional, entre otros recintos
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.615.000.000 por concepto de daño moral, a 20 funcionarios y estudiantes que fueron detenidos en septiembre de 1973, en dependencias de la entonces Universidad Técnica del Estado (UTE) y sometidos a torturas por agentes del Estado en el Estadio Chile y Estadio Nacional, entre otros recintos.
En fallo unánime (causa rol 17.283-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del fisco por el daño moral ocasionado a los demandantes.
“Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del fallo en alzada, que razonadamente ha justificado el quantum de los montos otorgados, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-31667-2019”, consigna el fallo.
Decisión acordada con la prevención del abogado integrante, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero reduciendo prudencialmente los montos asignado a cada uno de los demandantes.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que: “(…) la obligación de reparación íntegra entonces emana de la aplicación preferente al derecho internacional de los Derechos Humanos para cumplir los compromisos que el Estado chileno ha contraído y aplicar dichos tratados de buena fe. Normas internacionales que son de ‘aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5 de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían aludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales (…)’”.
La resolución de base agrega: “Que en este caso se trata entonces de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas”.
“Que conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7”, añade el fallo.