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ISAPRES: Corte Suprema otorga prórroga de seis meses para su aplicación.

En horas de la tarde de este jueves, la Corte Suprema acogió la solicitud de la Superintendencia de Salud para una prórroga adicional por otros seis meses para aplicar el fallo contra las Isapres.

Cabe recordar que, en agosto del presente año, la Corte Suprema acogió “los recursos de protección que impugnaban el monto de la prima GES, estableciendo que la base del alza es de 7, 22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 – 2022 por cada Isapre”.

Según detalla la petición, “en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud”.

Según detalla el documento de seis páginas, la Superintendencia solicitó “una extensión de seis meses adicionales a efectos de dar
cumplimiento a la sentencia dictada“.

Y se agrega que “en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud”.

Ante la petición, el Máximo Tribunal, determinó que “en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrente a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343”.

Se agrega que “disponer, además, las medidas administrativas para que, en el evento de que la aplicación de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por la recurrida, las cantidades recibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”.

“Como ya se ha expresado en ocasiones previas, el Poder Judicial, en virtud del principio de separación de poderes que rige nuestra República, no tiene injerencia respecto de la actividad de los colegisladores y carece de competencias para instruir a los mismos, puesto que dicha materia no se relaciona con el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de esta Corte”, añaden.

Y para terminar, se anuncia que “por el principio de deferencia con el Poder Ejecutivo se accederá a lo solicitado. De conformidad a lo expuesto se accede a la petición (…) y se concede el plazo solicitado a partir del 12 de noviembre próximo”.

Cabe señalar que en concreto, la medida busca “dar tiempo” para tramitar la “ley corta de Isapres” y así cumplir con la devolución de los montos de exceso por GES a los afiliados.

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