En medio de una manifestación en octubre de 2019, el acusado disparó su arma antimotines desde el carro lanza aguas, provocando múltiples lesiones a la víctima, que producto de dichas heridas perdió la visión del ojo izquierdo. Los jueces estimaron que el fallo absolutorio vulnera el principio de no contradicción, al asignar valor a la declaración de la víctima, y a continuación, desestimarla para absolver al imputado.
La Corte de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que absolvió a un funcionario de Carabineros acusado de apremios ilegítimos ocasionando lesiones graves gravísimas.
El día 22 de octubre del año 2019, en horas de la tarde, la víctima se encontraba participando en una manifestación multitudinaria que se desarrollaba en la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad de Temuco, y mientras lanzaba objetos contundentes al carro lanza agua “LA-019” de Carabineros de Chile -en el que se encontraba el acusado-, recibió el impacto de las postas de goma de un cartucho disparado por una escopeta antimotines utilizada por personal de Carabineros, causándole en la zona superior de su cuerpo lesiones en el hemitórax izquierdo y en la región malar izquierda, fractura en la órbita izquierda y en senos maxilar y esfenoidal y un trauma ocular grave en su ojo izquierdo.
El imputado fue puesto a disposición de la justicia, pero fue absuelto por el tribunal de base, al considerar que, si bien los disparos que afectaron a la víctima provenían del vehículo que aquella logró identificar, el ángulo de tiro que poseen los agentes al interior del vehículo hace imposible dar en el blanco en la zona donde la víctima sufrió las lesiones.
En contra de la sentencia absolutoria, el querellante interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal.
El recurrente sostuvo que, el fallo recurrido contradice el principio de la lógica de la no contradicción respecto a la declaración de la víctima, y su directa imputación del vehículo policial identificado con la patente “LA-019” como el vehículo desde donde provinieron los disparos que le provocaron a la postre la pérdida de la visión de su ojo izquierdo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
La Corte de Temuco hizo lugar al recurso de nulidad, luego de enunciar el principio de no contradicción, indicando que, “(…) el Tribunal no puede presentar una primera conclusión y posteriormente negar dicha conclusión y plantear una diversa pese a lo que inicialmente había dicho. En este sentido debemos concordar con lo planteado por el recurrente en cuanto antecedente doctrinario de este principio al indicar que el principio de no contradicción prescribe que “todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no-ser”, con lo cual se establece una relación ontológica que aumenta el grado de comprensión en la definición del ser”.
En tal sentido, el fallo puntualiza en la contradicción cometida por el tribunal, al dar un valor inicial a la declaración de la víctima, y luego, descartar esa ponderación para absolver al acusado, al estimar que “(…) efectivamente existen contradicciones entre las conclusiones a las cuales arriba el Tribunal en el considerando duodécimo a partir de lo expuesto en el considerando noveno de la sentencia y el considerando decimo catorce en que su conclusión entra en controversia con lo señalado anteriormente, lo que nos pone en la situación descrita anteriormente en cuanto dar valor probatorio a los dichos de la víctima y luego restar valor a ello, arribando a una conclusión que no se condice con lo expuesto. Luego y tal como se afirmó anteriormente al haber dos conclusiones distintas, se afecta el principio de la no contradicción, ya que es imposible que A sea B y no sea B al mismo tiempo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia absolutoria y ordenó realizar nuevamente el juicio oral ante tribunal no inhabilitado.