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Ministro Vicente Hormazábal condena a oficiales de Ejército (r) por aplicación de tormentos a 35 víctimas en Iquique y Pisagua.

En el ámbito civil, el ministro Hormazábal Abarzúa acogió, con costas, las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y condenó al fisco a pagar la suma total de $2.570.000.000 (dos mil quinientos setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a 33 de las víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a tres oficiales (r) del Ejército por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos a Juan Alberto Araya Álvarez, Nelson Eddy Clery Cabezas, Freddy Beder Alonso Oyanadel, Luis Alberto Caucoto Ortega, Guillermo Ernesto Morales Armas, Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, Hugo Medardo Bolívar Salazar, Héctor Mateo Taberna Gallegos, Luis Emilio Morales Marino, Alberto Orlando Viveros Madariaga, Juan Enrique Mercado Jordán, Eduardo Bernal Acuña, Haroldo Segundo Quinteros Bugueño, Miguel Belisario Cabrera Riquelme, Ornaldo Jesús Bacian Callpa, Rigoberto Orlando Echeverría Allende, Ángel Gabriel Prieto Henríquez, Francisco Germán Prieto Henríquez, Manuel Evaristo Espinoza Godoy, Juan Luis Gómez Guerrero, Carlos Antonio Lillo Quea, Juan Antonio Prieto Henríquez, Luis Pedro Caroca Vásquez, Manuel Guillermo Jiménez Méndez, Óscar Fernando Pizarro Talamilla, Raúl Ángel Díaz Bravo, José Ramón Steinberg Montes, Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón, Juan Rolando Morales Herrera, Luis Rafael Alberto Angulo Córdova, Héctor Francisco Inostroza Núñez, Orlando Herrera Pinto, Luis Segundo González Vivas, Ernesto Paul Montoya Peredo y Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla. Ilícitos cometidos en la ciudad de Iquique y en la localidad de Pisagua, en diversos periodos entre 1973 y 1974.

En el fallo (causa rol 21-2012. Tomo A), el ministro en visita condenó a Pedro Santiago Collado Martí a la pena de 15 años de presidio en calidad de autor del delito respecto de 29 víctimas. En tanto, Conrado Vicente García Giaier deberá cumplir 13 años de presidio por su responsabilidad en el caso de 13 víctimas, y Arturo Alberto Contador Rosales 8 años de reclusión, por su responsabilidad en el caso de ocho víctimas.

En el fallo, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos los siguientes hechos:

a) Que a partir del 11 de septiembre de 1973 un sinnúmero de personas iquiqueñas, simpatizantes, partidarios o miembros de los partidos políticos Comunista, Socialista o MAPU, fueron detenidos, imputándoseles en algunos casos hechos determinados, tales como organizadores de planes para envenenar el agua de la ciudad, asalto a cuarteles, pertenecer a grupos paramilitares, rapto de hijos de militares, organización, realización y participación en reuniones clandestinas, acopio de armas, apoderarse de los servicios públicos básicos, de las comunicaciones y del puerto por las fuerzas de las armas, entre otros, sin acusación alguna a excepción de su simpatía, cercanía o pertenencia a algún partido político de izquierda que, a la sazón, se encontraban constituidos y funcionando dentro de la legalidad institucional del país, o bien, de ser integrante del movimiento de izquierda revolucionaria, MIR.

b) Que todas esas personas, hombres y mujeres, de edades disímiles, universo compuesto por adolescentes hasta personas de mediana edad, por órdenes del general Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen (fallecido), comandante en jefe de la VI División de Ejército y jefe de la zona en Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá, eran conducidos, tratándose de los hombres, a la Sexta División de Ejército o a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, e invariablemente terminaba esa parte de su detención en el Regimiento Telecomunicaciones de la época, lugar en que se les iba ubicando en lo que podría denominarse patios, y luego se les separaba por filiación política u otras razones, en contenedores, “chancheras” (sitio donde los militares criaban cerdos) u oasis (sector donde había vegetación), a todos se les pedían sus datos por personal de Ejército, siendo una porción de esas personas interrogadas en un sector de la unidad ubicado en un segundo piso, presuntamente en el edificio correspondiente a la enfermería, y una cantidad de ellas torturada en diversas formas e intensidades, según fuera la importancia política que el régimen militar les atribuyera, y luego, teniendo en cuenta esa misma relevancia política imputada, eran derivados a Pisagua inmediatamente o pasados algunos días, normalmente en camiones, a tempranas o tardías horas del día, vigilados por personal de la misma rama de las Fuerzas Armadas.

c) Que, en el caso de las mujeres, su paso fue por el Batallón Logístico, siendo controladas por personal de Ejército. A continuación, eran derivadas al Buen Pastor, vigiladas por monjas, debían compartir con las presas por delitos comunes y luego eran enviadas a Pisagua, donde se les mantenía detenidas en el segundo piso de un teatro bajo custodia armada.

d) Que, el Campamento de Prisioneros de Pisagua fue dirigido por el teniente coronel Ramón Caupolicán Larraín Larraín (fallecido), contralor y comandante del Campo de Prisioneros de Guerra y Guarnición Militar de Pisagua, quien a su vez recibía órdenes directas y perentorias de Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen. Las guardias del campo estaban formadas por un contingente dirigido por un capitán, quien era asistido por dos o más oficiales de menor grado, tenientes o subtenientes, y por la tropa de clases respectiva. Larraín disponía el ingreso de los detenidos y bajo su mando, directo o delegado a los oficiales que custodiaban el campo, se ejecutaban sesiones que las víctimas denominaban “ablandamientos generales”, consistentes en golpes de todo tipo, en diversas partes del cuerpo, con mayor o menor fuerza, “tareas” ejecutadas por el contingente de turno, destacándose ciertos oficiales de Carabineros o del Ejército y repitiéndose en esas labores los oficiales a cargo de la guardia.

e) Que, al comenzar a funcionar el Campamento, los presos fueron colocados por importancia política o por partidos en distintos pisos de la cárcel, siendo la más baja, llamadas “catacumbas”, celdas que estaban en peores condiciones de habitabilidad y hacinamiento. Con el correr del tiempo, a los mismos presos se les hizo construir pabellones para seguir ubicando personas, los que no se terminaron de edificar, lapso también en que algunos de ellos gozaron de ciertas franquicias por sus habilidades, fundamentalmente manuales, tales como cocineros, buzos mariscadores, mueblistas, mozos, etc., aunque no por ello dejaban de percatarse de los efectos físicos que provocaban en sus compañeros las golpizas, mismo período en que se recibió la visita de unos periodistas que, bajo la apariencia de la Cruz Roja Internacional, y pese al remozamiento ordenado por el comandante Larraín, lograron grabar e informar al mundo acerca de la existencia del Campamento, video que fue convertido en documento que se encuentra a la vista.

f) Que, solo una porción de los inculpados detenidos en Pisagua fueron sometidos a Consejo de Guerra, los que se celebraban en la escuela de esa localidad. Los hubo para el Partido Socialista, Comunista o multipartidario, conformándose por diversos oficiales especialmente llamados al efecto, desempeñándose como fiscal Mario Sergio Acuña Riquelme (fallecido) y como ente ratificador de las condenas dispuestas por el Consejo, Ramón Larraín Larraín y Carlos Forestier Haensgen, indistintamente. Un gran porcentaje de presos fue condenado informalmente, es decir, sin que hubiera una sentencia escrita o al menos sin que ellos la recibieran, muchas veces eran condenados con el solo mérito de sus confesiones obtenidas a través de torturas, y debiendo trasladarse por sus propios medios a los lugares de cumplimiento de las penas, permaneciendo recluidos o relegados hasta su término, rebaja de sanción o conversión por exilio.

g) Que, junto con las sesiones de “ablandamiento colectivo”, existían los interrogatorios individuales, con la finalidad de obtener las confesiones aludidas precedentemente, en los que un grupo determinado y permanente al mando del fiscal Mario Acuña Riquelme integrado, entre otros, por Roberto Fuentes Zambrano (fallecido), René Valdivia Castro (fallecido), Miguel Chile Aguirre Álvarez (fallecido) y Blas Daniel Barraza Quinteros (fallecido), los que en algunas ocasiones interactuaban con oficiales encargados de la custodia del Campo de Prisioneros, quienes aplicaban tormentos que dejaron a las víctimas con secuelas físicas y/o psicológicas de las que dan cuenta las pericias practicadas conforme al Protocolo de Estambul por el Servicio Médico Legal.

h) Que, este equipo de interrogadores se trasladaba regularmente a Pisagua desde Iquique en una avioneta piloteada por el oficial de Ejército Carlos Teodoro de la Barra Daniels (fallecido). La razón por la que este grupo no tenía permanencia estable en Pisagua, era porque ejecutaban las mismas prácticas contra los detenidos en el Regimiento de Telecomunicaciones, donde se encontraban bajo el mando de Pedro Santiago Collado Martí quien, según sus propios dichos, dirigía el Servicio de Inteligencia Militar, conformado por militares y carabineros, y quien tenía un vínculo de amistad con el fiscal Mario Acuña Riquelme y sostenían reuniones que llama “coloquiales” al menos una vez por semana.

i) Que, en términos generales, las torturas consistían en golpes en el cuerpo mediante culatazos, manos, pies, colocar a los detenidos desnudos o semidesnudos en el piso y caminar encima de ellos, interrupción del sueño, exposición al sol durante horas y al frío de la noche sin ropa, subir y bajar cerros mediante ejercicios de punta y codo, lanzarlos dentro de tambores por laderas, electricidad en determinadas partes el cuerpo, sumergir la cabeza en agua (submarino), golpes en los oídos (teléfono), simulacros de fusilamiento, interrogatorios en los que se les dejaba un arma de fuego a su lado, colgamiento desde sus extremidades con la finalidad de obtener el estiramiento del cuerpo por lapsos prolongados, violaciones, abusos sexuales, mantenerlos con escasas raciones alimenticias y la amenaza constante de ser fusilados ellos o sus familiares, entre otras.

En el ámbito civil, el ministro Hormazábal Abarzúa acogió, con costas, las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y condenó al fisco a pagar la suma total de $2.570.000.000 (dos mil quinientos setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a 33 de las víctimas.

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