DDHHDictadura Cívico MilitarJudicialMemoriaNacional

Ministro Álvaro Mesa condena a presidio perpetuo a oficial de la FACH (r) Patricio Rodríguez Encalada por homicidios en Fundo El Toro.

VÍA PODER JUDICIAL

El ministro en visita condenó al comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, Patricio Rodríguez Encalada a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia,

En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.750.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Consejo de Guerra
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos: 
“A.- Que con fecha 20 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, un contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como ‘Fundo El Toro’, procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban, manteniéndolos retenidos  durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios ilegítimos (torturas) e interrogatorios, todo lo cual consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Patricio Arismendi Añazco (a fs. 61 y fs. 93 del Tomo I), Miriam Arismendi Añazco (a fs. 64 y fs. 102 del Tomo I), Juvenal Sánchez  Guarda ( a fs. 131, tomo I), Pablo Carrillo Aburto (a fs. 134 y fs. 2492, tomo I y V respectivamente), Guido Negrón Aburto (de fs. 136, fs. 2263 y fs. 31 2, tomos I, V y VIII respectivamente), Jorge Ovando Agüero (de fs. 138, fs. 775 y fs. 1391, tomos I, II y III respectivamente), Sergio Angulo Cárdenas (a fs. 142 y fs. 581, tomos I y II), Luis Lopetegui Santana (a fs. 423 y fs 1975, tomos I y IV respectivamente), Graciela Vegas Soto (a fs. 1224 del tomo V), quienes fueron testigos, presenciales y/o de oídas, de lo allí acontecido. Así además ya fueron  descritos estos hechos en el auto de procesamiento de fojas 1293 y siguientes (Tomo III) de fecha 26 de febrero de 2016, dictado por el Ministro Sr. Leopoldo Vera Muñoz y confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt a fojas 1507 (Tomo IV). 

B.- Que en los hechos precedentemente descritos, tuvieron participación como aprehensores: René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como se señala en informe confeccionado por el capitán Eugenio Covarrubias, rolante a fojas 2 del expediente militar N° 11/73 , informe donde además se menciona a José Luis Felmer Klenner, Óscar Arismendi Medina, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Mario César Torres Velásquez y José Mario Cárcamo Garay, como guerrilleros capturados en este operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.

C.- Que posterior a lo relatado en la letra A, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría (personas ejecutadas por disposición del Consejo de Guerra) fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente, según se desprende, entre otras pruebas, de declaraciones prestadas por Gladys Arismendi Añazco (A fojas 62, 99 y fs. 563, de los tomos I y II), Miriam Arismendi Añazco (A fojas 101, 1961 y 2291 de los tomos I, IV y V respectivamente), Blanca Cárcamo Garay (A fojas 86 y  72, de los tomos I y II), Luis Gallardo  (A fojas 3145 del tomo VIII) y Jaime Benítez Sepúlveda (A fojas 3289 del tomo VIII). En tales declaraciones también se hace presente la mala condición en la que estos hombres se encontraban, producto de las torturas sufridas.   

D.- Que siguiendo con lo acontecido, los 6 hombres mencionados con anterioridad, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt, dándose inicio a la causa rol N° 11/73 (agregada a este proceso y tenido a la vista a fojas 72, tomo I), con fecha 23 de septiembre de 1973. Más adelante, el 11 de octubre de 1973, se convocó a Consejo de Guerra, el que estuvo compuesto por el coronel Rubén Rojas (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3364 del tomo VIII), el comandante de Grupo Renato Valenzuela (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3368 del tomo VIII), el teniente coronel Eduardo Partarrieu Navarrete (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3363 del tomo VIII), el capitán de fragata Osvaldo Schwarzenberg, el mayor Patricio Lira Atkinson (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3367 del tomo VIII)  y el comandante de Esc. Fernando Roca Meroz (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3366 del tomo VIII) como vocales e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada, todo lo cual consta a fojas 84 del expediente militar antes mencionado.

E.- Que el anterior Consejo de Guerra, dictó sentencia condenatoria en contra de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, condenándolos a  la pena de muerte, por la responsabilidad que les cabía como autores del delito de traición contemplado en el artículo 248 N° 2 del Código de Justicia Militar (Fojas 92 a 97 de expediente militar 11-73). Tal sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas, en instalaciones de la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt (Fojas 101 expediente miliar 11-73), falleciendo en el lugar los 6 condenados anteriormente mencionados, tal como consta en certificados de defunción de fojas 14, fs. 17, fs. 19, fs. 22, fs. 54, fs. 187, fs. 758 y en las declaraciones de Carlos Humberto Ovando Méndez (fojas 424 del tomo I) quien trasladó los cuerpos sin vida hasta un furgón de la FACH, de Juan Carlos Poloni (fs. 966 del tomo II) a quien les correspondió verificar la muerte de los condenados el día del fusilamiento y de Luis Eduardo Garrido Quiroz (fs. 146 del tomo I) quien examinó los cuerpos y extendió los respectivos certificados de defunción. 

El tribunal también ordenó al fisco pagar una indemnización total de $2.750.000.000 por daño moral a los familiares de las víctimas, reconociendo así el sufrimiento perdurable causado por estos hechos atroces.

Primera Instancia

Ver fallo Primera Instancia 

Related Articles

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button