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La República de Sudáfrica inicia un procedimiento contra el Estado de Israel y solicita al Tribunal que indique medidas provisionales.

LA HAYA, 29 de diciembre de 2023.

Sudáfrica ha presentado hoy una solicitud para iniciar un procedimiento contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, por supuestas violaciones por parte de Israel de sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (la “Convención sobre el Genocidio”) en relación con los palestinos de la Franja de Gaza.
Según la demanda, “las acciones y omisiones de Israel… son de carácter genocida, ya que se cometen con la intención específica requerida… de destruir a los palestinos de Gaza como parte del grupo nacional, racial y étnico palestino más amplio” y que la conducta de Israel -a través de sus órganos estatales, agentes estatales y otras personas y entidades que actúan siguiendo sus instrucciones o bajo su dirección, control o influencia en relación con los palestinos de Gaza- constituye una violación de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio”.

El demandante afirma además que “Israel, desde el 7 de octubre de 2023 en particular, no ha impedido el genocidio y no ha perseguido la incitación directa y pública al genocidio” y que “Israel ha cometido, está cometiendo y corre el riesgo de seguir cometiendo actos genocidas contra el pueblo palestino en Gaza”.

Sudáfrica pretende fundamentar la jurisdicción de la Corte en el Artículo 36, párrafo 1, del Estatuto de la Corte y en el Artículo IX de la Convención sobre Genocidio, de la que tanto Sudáfrica como Israel son parte.

La demanda también contiene una solicitud de indicación de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte. La demandante solicita al Tribunal que indique medidas provisionales con el fin de “proteger contra un daño mayor, grave e irreparable a los derechos del pueblo palestino en virtud de la Convención sobre el Genocidio” y “garantizar el cumplimiento por Israel de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio de no cometer genocidio, y de prevenir y castigar el genocidio”.

De conformidad con el artículo 74 del Reglamento del Tribunal, “[u]na solicitud de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad sobre todos los demás asuntos”.

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