En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Marcela Sandoval Durán y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del militar en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó hoy –martes 9 de enero– la sentencia que condenó al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de un delito de violencia innecesaria causando muerte y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del centro comercial mall Plaza de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 648-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Marcela Sandoval Durán y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del militar en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
Asimismo, en fallo dividido, el tribunal de alzada rechazó los recursos impetrados en contra de la sentencia que condenó a los soldados conscriptos Carlos Javier Robledo Olguín y José Andrés Arenas Mancilla a 10 años y 5 años de presidio, como autores de los delitos de violencia innecesaria causando muerte y violencia innecesaria causando lesiones graves, respectivamente.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Troncoso Espinoza, “en lo que mira al rechazo de los recursos de nulidad fundados en la infracción de lo previsto en el artículo 211 del Código de Justicia Militar, quien estuvo por anular parcialmente la sentencia también en ese extremo, y dictar sentencia de reemplazo que acogiese la atenuante contemplada en dicha disposición, y proceder a la rebaja consecuencial de las penas a imponer a los sentenciados Rojas Barrera, Arenas Mancilla y Robledo Olguín”, precisa la resolución.
Finalmente, la Primera Sala, en forma unánime, acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del cabo Milovan Alejandro Rojas Barrera y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a la pena de 540 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves. Pena que se da por cumplida por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la causa.
Al rebajar la pena, la Corte de Apelaciones serenense estableció que yerra la sentencia en alzada: “Solo en aquella parte de la decisión que denegó, respecto del referido condenado Milovan Rojas Barrera, la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 Nº9 del Código Penal”.
Munición de guerra
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que mientras estaba vigente el estado de excepción constitucional de emergencia declarado por el decreto 475 del 20 de octubre de 2019, el capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE N°1) a fin de materializar la presencia militar en el área para velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.
En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, desplegadas las secciones de la UFE 1, mientras se desarrollaba una manifestación que se desplazaba por la Ruta 5 Norte, algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el capitán Faúndez Sepúlveda ordenó la conformación en cadena de tiradores de las escuadras militares, situación que disuadió a quienes se encontraban sustrayendo especies. Sin embargo, no obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el capitán ordenó sucesivamente el avance de las líneas en cadenas, incorporándose otras escuadras.
Fue así como a las 18:13 horas aproximadamente, José Santiago Faúndez Sepúlveda instruyó a los soldados a su mando abrir fuego con los fusiles que portaban: SIG calibre 7.62 y Galil calibre 5.56, los que se encontraban, principalmente, con munición de guerra y, en menor proporción, munición de fogueo, apuntando en dirección a los civiles que se mantenían en el lugar.
En la sucesión de disparos, aproximadamente a las 18.15 horas, el conscripto Rojas Barrera disparó una munición real con su fusil SIG, que impactó a Rolando Alberto Robledo Vergara, provocándole lesiones de carácter grave y necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, quedando con una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para el trabajo.
Cuando la víctima era asistida por un grupo de civiles, el capitán Faúndez Sepúlveda en conocimiento que se encontraba una persona herida, omitió brindarle primeros auxilios, ordenando el repliegue de las escuadras.
Luego, a eso de las 18:22 horas, en conocimiento que sus subalternos habían disparado con munición real y mantenían las armas apuntando en dirección a los civiles, dio una segunda orden de fuego. A consecuencia de lo cual el soldado conscripto Robledo Olguín disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, que se encontraba de pie en las inmediaciones, provocándole la muerte.
En la última secuencia de disparos, el cabo Arenas Mancilla disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra, impactando en la pierna izquierda a César Antonio Véliz Cortés, originándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.