1.- Con fecha 9 de enero del año 2024, la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar íntegramente los recursos de tres de los cuatro militares condenados por la muerte de Romario Veloz Cortez y las gravísimas lesiones causadas a César Véliz Cortés y Rolando Robledo Vergara el día 20 de octubre del año 2019.
Así, la Corte confirmó la condena de 15 años en contra del Capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda, de 10 años en contra del soldado conscripto Carlos Robledo Olguín y de 5 años en contra del Cabo José Arenas Mancilla; mientras que resolvió rebajar la pena del soldado Milován Rojas Barrera a 541 días, dándose esta por cumplida.
Adicionalmente, la misma Corte rechazaría días después el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Cabo José Arenas Mancilla mediante el cual se pretendía que este pudiese cumplir la pena de 5 años en libertad, confirmando así que dicha pena debía cumplirse de manera efectiva, en una cárcel común.
Sin embargo, como ha sido la tónica en estos cuatro años de juicio, lejos de aceptar las decisiones de la justicia, las defensas del Capitán Faúndez Sepúlveda y del Cabo Arenas Mancilla acudieron a la Corte Suprema mediante sendos recursos de queja, con el propósito de anular los fallos dictados por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Como Corporación 20 de Octubre nunca nos hemos posicionado en contra del derecho que todo imputado tiene a hacer uso de las facultades que le dispensa el ordenamiento nacional. Sin embargo, nos parece altamente preocupante -y cuestionable- que los Tribunales Superiores de Justicia actúen con tanta deferencia hacia imputados pertenecientes al orden militar al momento de pronunciarse sobre recursos que, en cualquier otro escenario, se desestiman en sede de inadmisibilidad, máxime cuando se trata de sentencias que ya se encuentran ejecutoriadas.
En efecto, la Corte Suprema tiende a declarar inadmisibles los recursos de queja deducidos en contra de sentencias que rechazan recursos de nulidad, pero curiosamente, en este caso, no sólo admitió a trámite el recurso del Capitán Faúndez Sepúlveda, sino que, hace algunos días, resolvió hacer lugar a la orden de no innovar requerida por la defensa y ordenó trasladar al imputado desde la cárcel de Colina hacia el Regimiento 21 de La Serena, donde este ha cumplido la totalidad de la prisión preventiva.
A su turno, es de público conocimiento que la defensa del Cabo Arenas Mancilla acudió al Tribunal Constitucional con el fin de inaplicar la norma que ordena que el funcionario cumpla la pena de forma efectiva en un recinto penitenciario, de suerte que la causa ha sido paralizada por tercera vez por el Tribunal Constitucional, ahora estando incluso ejecutoriada.
El Tribunal Constitucional ha rechazado en dos oportunidades los recursos interpuestos por las defensas de los militares condenados, pero no sin antes suspender su tramitación durante meses.
2.- Es inusitado y pocas veces visto, que por la vía del recurso de queja la Excma. Corte intervenga en causas judiciales fenecidas y menos para castigar vía queja a los Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, quienes fallaron en derecho, siendo solamente una diferencia de opinión lo que se contiene en la queja, por lo que esperamos que la Corte la rechace.
3.- Es aún más complejo, que por la vía de la orden de no innovar en un proceso de queja que es de carácter disciplinario contra de los Ministros, se evite que, por primera vez, el capitán que dio la orden de tiro que causó la muerte de de la muerte de Romario Veloz y las gravísimas lesiones de Rolando Robledo y el autor de las graves lesiones de Cesar Véliz, pisen una cárcel como cualquier otro chileno o chilena, permaneciendo unas horas al interior de los respectivos penales, lo que claramente se traduce en el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de verdad y justicia, prevaleciendo la impunidad y revictimización a las víctimas que han buscado justicia durante años.
4.- Como Corporación 20 de octubre nos sorprende que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite el recurso del Cabo Arenas Mancilla en un tiempo récord de tramitación, puesto que en lugar de tardar diez días, como ocurre regularmente en otros casos del mismo tiempo, tardó apenas cinco, haciendo lugar a la suspensión de la causa con el voto favorable de todos los Ministros que integran la Primera Sala, incluyendo a su Presidenta Nancy Yáñez Fuenzalida y a la Ministra designada recientemente por el Gobierno, Catalina Lagos Tschorne, sin advertir que la causa ya se encontraba ejecutoriada.
5.- Esperamos que no se contribuya a la impunidad y se haga justicia, como lo ha venido haciendo la Excma. Corte, tanto en casos de la dictadura, como en aquellas causas de la revuelta que han llegado a su conocimiento pues los hechos por los cuales han sido condenados los encartados son actos que constituyen graves violaciones a los DDHH.
En septiembre del año pasado el TOP de La Serena dictó sentencia sobre cuatro militares por el denominado “Caso Romario Veloz”, quien fue asesinado durante una manifestación durante el estallido social.
Lo sucedido se sitúa en el marco del estallido social cuando el capitán de Ejército, José Faúndez, dio las órdenes que, en manos de sus subalternos Milován Rojas, José Arenas y Carlos Robledo, terminaron en disparos en contra de un grupo de manifestantes a las afueras del Mall Plaza La Serena, señaló diario El Día.
Los disparos terminaron con la vida de Romario Veloz y graves lesiones a otros dos manifestantes.
El caso, judicialmente hablando, escaló hasta la Corte Suprema, terminando con una condena de prisión efectiva de 15 años para Faúndez, 10 años para Robledo y 5 años para Rojas y Arenas.