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Laja y San Rosendo: Corte Suprema condena a carabineros (r) por homicidios de trabajadores forestales.

VÍA PODER JUDICIAL

La Corte Suprema condenó a grupo de carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, Región del Biobío.

En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez  y, consecuencialmente decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos.

En lo demás, el máximo tribunal mantuvo la sentencia que condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. “Que, conforme se detalla en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, dicha causal de nulidad formal corresponde cuando el fallo no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, en cuyo caso, el recurrente lo hace consistir con dos numerales (5° y 6°) del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal”, plantea el fallo.

Orden de ejecución
En el fallo de base, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
A.- Que el 11 de septiembre de 1973, día en que es derrocado el gobierno constitucional y asume una Junta Militar, la que declara el estado de sitio en todo el país, nombrando como jefe de zona en la provincia de Bío Bío al coronel de ejército y comandante del Regimiento con asiento en Los Ángeles, Alfredo Rehren Pulido, quien instruye al jefe de la Tenencia de Carabineros de Laja teniente Alberto Fernández Michell que detenga a los dirigentes políticos de las organizaciones del sector con ideas de izquierda y que sean contrarios al régimen militar y los envíe al Regimiento de Los Ángeles. Este, como había llegado recientemente y no conocía a las personas del sector, le encomienda a los suboficiales Garcés y Rodríguez, quienes llevaban varios años en el lugar, los que confeccionan una lista con aquellas personas que estimaron peligrosas y junto a un piquete de carabineros comandados por el propio teniente Fernández Michell entre el 13 y el 17 de septiembre de 1973, concurrieron hasta la planta de CMPC de Laja y se entrevistaron con Pedro Jarpa Foerster, jefe del personal de seguridad de la planta, a quien le piden que les indique quiénes eran los dirigentes sindicales, lo que este cumple, señalándole a algunos de ellos, mientras los trabajadores hacían una fila para registrar su salida de la empresa, facilitando su identificación y por orden del señalado oficial, detuvieron a Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez, los que fueron trasladados en vehículos a la unidad policial de Laja, ubicada en calle Las Viñas n° 104 de la misma ciudad, entre los cuales se utilizó un jeep Land Rover de propiedad de la CMPC, conducido por el chofer de la empresa Osvaldo Vásquez Vásquez, quien había sido autorizado el préstamo del citado vehículo y al conductor por su jefe directo Luis Eduardo Castillo (fallecido), jefe de Garage, para que prestara servicios en la Tenencia, lo que había sido solicitado por el señalado teniente. Asimismo, en igual período, detienen en sus domicilios a Juan Carlos Jara Herrera, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Mario Jara Jara y Alfonso Segundo Macaya Bárrales. También, en dicho período, se presentaron voluntariamente en la Tenencia Jorge Andrés Lamana Abarzúa y Rubén Antonio Campos López, el primero acompañado por el sacerdote Félix Eicher Bongartz, los que también quedan detenidos. Todos son ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, sin orden legal ni judicial que lo autorizara, permaneciendo en tal situación hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, lapso durante el cual, la mayoría fueron visitados por sus familiares y les llevaron comida y abrigo. La intención primitiva era trasladarlos hasta el Regimiento de Los Ángeles, como había ocurrido con anterioridad con otro grupo de detenidos.
B.- Empero, el 17 de septiembre de 1973, el teniente Fernández recibe un llamado telefónico de su jefe superior mayor de Carabineros Aroldo Solari Sanhueza, comisario de la Primera Comisaría de Los Ángeles, ordenándole que no le envíe mas detenidos a Los Ángeles y al consultarle que hace con los 19 que tiene en su Tenencia, le dice que los elimine. Entonces, instruye nuevamente al suboficial mayor Garcés y Sargento Rodríguez que preparen a los detenidos, lo que hicieron en horas de la noche de ese día, subiéndolos a un camión ¾ con toldo verde oliva, conducido por un policía y custodiados por carabineros armados que iban en una camioneta verde de propiedad de la Municipalidad de Laja y en un jeep Renault Ika, color beige de la Subdelegación de Gobierno, acompañados por el civil Peter Wilkens (fallecido), quien guio a la caravana por la Ruta Q-90 y a la altura del puente Perales, se desviaron de esta ruta e ingresaron por un camino lateral, internándose en un bosque de pinos ubicados en el Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, deteniéndose la comitiva y el teniente Fernández Michell ordenó al personal a su mando que hicieran descender del camión 3/4 a los detenidos, los que se encontraban absolutamente indefensos y amarrados de manos, obligándolos a tenderse en el suelo, boca abajo, al borde de una depresión del terreno y mientras eran alumbrados por los focos de los vehículos de esta caravana, dispuso que los funcionarios policiales se ubicaran frente a ellos y desenfundando su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros que estaban posicionados en la línea de tiro, disparando sus armas e impactando a las víctimas con múltiples impactos balísticos en sus cuerpos, causándole la muerte en el acto a todos los detenidos. Luego, los mismos funcionarios policiales, premunidos de palas que portaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. más o menos de profundidad, donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con tierra y algunas ramas. Finalizado este operativo de ejecución, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido, no obstante que los familiares de los ejecutados peregrinaron por centros de detención de la región, clamando conocer el paradero y destino de sus seres queridos. Días después de ocurrido el gravísimo hecho antes referido, algunos carabineros de la Tenencia de Laja tomaron conocimiento que unas personas habían encontrados restos humanos extraídos por perros desde el lugar en que habían inhumados a los 19 detenidos, ante lo cual el teniente Fernández Michell ordenó a funcionarios bajo su mando, para que lo acompañaran a lugar en que habían sepultados los cuerpos, a fin de enterrarlos más profundamente, lo que hicieron, oportunidad en que los cubrieron con cal –que la habían obtenido desde la empresa CMPC–, para así evitar que fueran descubiertos.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, nuevamente perros del sector desenterraron restos humanos en el fundo San Juan, de lo cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel, los cuales le informaron a su jefe, el comisario Héctor Orlando Rivera Rojas (fallecido), quien ordenó al entonces oficial de Órdenes teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta que se constituyera en el lugar para verificar la denuncia, el que al constatar la veracidad de los hechos, se lo comunicó al comisario, quien ordenó que concurriera al lugar con el médico director del Hospital de Yumbel y personal de la Tenencia de Laja para desenterrarlos y hacerle la autopsia, pero como este puso reparos por estimar que no tenía el local apropiado en el Hospital, dispuso el comisario que lo acompañara a hablar con la juez de Letras de esa localidad, señorita Corina Mera, reiterándole el facultativo la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo la magistrado que fueran trasladados los cuerpos directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido oficial de Órdenes señor Urrutia utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, durante el cual regía el toque de queda. Asimismo, el comisario ordenó que la Tenencia de Laja hiciera el parte policial dando cuenta del hecho, firmado por él y entregado al tribunal.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados las autopsias de rigor e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial’, (sic)

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