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Condena a 5 años de presidio a dos carabineros por torturas en estación del Metro U. de Chile y vía pública

El tribunal condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Nicolás Andrés Neira Durán y al cabo segundo Gustavo José Andrés Ferrada Vásquez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de torturas. Ilícito cometido en enero de 2020, en el centro de la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Nicolás Andrés Neira Durán y al cabo segundo Gustavo José Andrés Ferrada Vásquez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de torturas. Ilícito cometido en enero de 2020, en el centro de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 60-2024), el tribunal –integrado por los jueces Pedro Suárez Nieto (presidente), Andrea Acevedo Muñoz y María José García Ramírez (redactora)– aplicó, además a Neira Durán y Ferrada Vásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13 horas del 31 de enero de 2020, “(…) en el interior de la estación de Metro Universidad de Chile, ubicada en las inmediaciones de avenida Libertador Bernardo O´Higgins entre paseo Ahumada y paseo Estado en la comuna de Santiago, Gustavo José Andrés Ferrada Vásquez y Nicolás Andrés Neira Durán, ambos funcionarios de Carabineros de Chile, estando en ejercicio de sus funciones y junto con otros funcionarios, persiguieron e interceptaron a Renzo Paolo Fuentealba Saldivia, procediendo Neira Durán a agredirlo con golpes de pie en su rostro, para luego golpearlo con el bastón de servicio que portaban. Luego de ello, los imputados detienen y esposan a la víctima y la conducen al exterior de la estación de Metro indicada, amenazándolo de continuar la agresión, mientras le apretaban las esposas y le torcían los dedos de las manos. Luego los acusados conducen a la víctima en dirección a la Primera Comisaría de Carabineros Santiago, durante el trayecto, los acusados junto con los otros funcionarios comenzaron a doblarle los brazos a la víctima y Nicolás Andrés Neira Durán, lo asfixió, en forma reiterada y durante varios segundos, para, luego los acusados, estando ocultos tras un retén móvil que se encontraba en las cercanías de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago, tomarlo de los brazos y pies, balanceándolo y azotándolo contra un portón ubicado en calle Enrique Mac Iver antes de llegar a calle Santo Domingo. Producto de las agresiones sufridas, la víctima resultó con diversas lesiones, siendo una de ellas de carácter grave consistente en fractura de huesos nasales con desplazamiento”.

En la determinación de la pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que los acusados Neira y Ferrada fueron encontrados culpables en calidad de autores de un delito de torturas del artículo 150 A en relación con la letra C del mismo artículo, del Código Penal” y que además, “a ambos los favorece una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, muy calificada y no los perjudica agravante alguna”.

“Que, atendido lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, se podrá rebajar la pena en uno, dos y hasta tres grados de la señalada en la ley para el delito respectivo y, siendo esta de presidio mayor en su grado mínimo, se rebajará solo en un grado, ya que es facultativo del tribunal la extensión de la mentada rebaja, quedando, por tanto, en presidio menor en su grado máximo, Asimismo, atenido lo dispuesto en el artículo 150 C del Código Penal, que señala que dentro del grado no se podrá aplicar la pena en su mínimum, deberá entonces estarse, dentro del presidio menor en su grado máximo, a dicha limitación, lo que será determinado en lo resolutivo de este fallo”, concluye.

Decisión de condena acordada con la prevención de la magistrada Acevedo Muñoz, quien estuvo por calificar los hechos acreditados como constitutivos del delito de apremios ilegítimos.

Primera Instancia Ver fallo Primera Instancia 

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