Corte de Santiago acoge recurso de amparo y anula cambio de régimen de visita en penal Punta Peuco
“Que del examen de los antecedentes y lo expresado por la propia autoridad resulta que respecto de la situación, condiciones y visitas de los internos del recinto de Punta Peuco, de la que dan cuenta ambas partes, la situación jurídica y de hecho se ha mantenido en las condiciones relatadas por los recurrentes sin que hayan existido alteraciones o situaciones especiales que motivaron alguna modificación del statu quo”.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy –viernes 3 de mayo– el recurso de amparo presentado en representación de 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco y dejó sin efecto la resolución, adoptada por Gendarmería, que modificó el régimen de visitas en los amparados.
En fallo unánime (causa rol 992-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la abogada (i) María Soledad Krause– estableció el actuar arbitrario e inmotivado de la institución penitenciaria al modificar el régimen de visitas.
“Que consecuentemente, la acción ejercida en la especie tiene como finalidad y objeto la protección de la libertad personal y seguridad individual y es de naturaleza eminentemente cautelar o de tutela de urgencia. La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual puede asumirse como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es cautelar ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Garantía expresada en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni esta restringida ‘sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes’”, plantea el fallo.
“Lo señalado permite afirmar la procedencia del presente recurso ante este tribunal”, añade.
La resolución agrega: “Que del examen de los antecedentes y lo expresado por la propia autoridad resulta que respecto de la situación, condiciones y visitas de los internos del recinto de Punta Peuco, de la que dan cuenta ambas partes, la situación jurídica y de hecho se ha mantenido en las condiciones relatadas por los recurrentes sin que hayan existido alteraciones o situaciones especiales que motivaron alguna modificación del statu quo”.
“Que por el contrario, la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado (pues los argumentos que aduce no están acreditados), que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso”, concluye
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos y se resuelve que se dejan sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas de los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen”.