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Corte Suprema ordena traslado de condenado por secuestro calificado de Colina 1 a penal Punta Peuco.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco de Emilio Mahias del Río, ex empleado civil de la Fuerza Aérea, condenado a 5 años y un día de presidio en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo. Ilícito perpetrado en agosto de 1975.

En fallo dividido (causa rol 14.675-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– consideró que mantener al amparado cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, implica un grave riesgo para su salud, en consideración que se trata de adulto mayor con patologías que requieren tratamiento periódico.

“Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado es un adulto mayor de 71 años, que padece de una cardiopatía de riesgo y enfisema pulmonar, entre otras patologías de base, y conforme da cuenta el médico German Andrés Armijo Ortiz, quien además prescribe en el informe médico acompañado, que ‘en caso de dolor al pecho mayor a 20 minutos de duración, acudir a urgencias’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, en el caso de las personas adultos mayores privados de libertad, con enfermedades graves, el Estado debe brindar todos los tratamientos médicos y facilidades, como garantía del derecho a la integridad personal”.

“Sin embargo, según se ha establecido en estos autos, mantener la ejecución de la condena del amparado al interior del recinto carcelario Colina I, atendida su condición de adulto mayor, el estado de las patologías que le afectan y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud, circunstancia que obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, llevan a considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen penitenciario diverso al determinado por Gendarmería de Chile para el cumplimiento de su condena, como se dirá en lo resolutivo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso de Corte N° 852-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Emilio Mahias del Río, disponiendo que el amparado cumpla la sentencia que le ha sido impuesta en proceso Rol N° 120.133-P seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Guillermo De La Barra Dünner, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.
Sin perjuicio de lo resuelto, ofíciese al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, remitiendo los antecedentes que constan en el sistema computacional, especialmente el recurso de amparo deducido y el informe emitido por Gendarmería, para que se adopte las medidas que estime necesarias tendientes a mejorar la situación de habitabilidad del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I.
Comuníquese al M.V.E. Sr. Guillermo De La Barra Dünner y Gendarmería de Chile, de la forma más expedita”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Gandulfo.

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