DDHHDictadura Cívico MilitarJudicialMemoriaNacional

Ministro Álvaro Mesa condena a 5 años de presidio a ex fiscal militar por apremios ilegítimos con resultado de muerte.

VÍA PODER JUDICIAL

En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 92 en la materia, condenó al abogado y ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, por su responsabilidad el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de muerte, en carácter de lesa humanidad, del obrero Victoriano Segundo Fernández Coloma. Ilícito perpetrado en diciembre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En el fallo (causa rol 114.011), el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como intendente el coronel comandante del Regimiento ‘La Concepción’, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez [fallecido ] y como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse [fallecido )], comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud de Temuco, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto [fallecido ]. Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.

C.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc hizo una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, situación que consta en acta suscrita por el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco.

D.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del regimiento, el mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.

E.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.

F.- Que la víctima Victoriano Segundo Fernández Coloma, 28 años de edad, casado, obrero, el día 11 de diciembre de 1973 fue notificado en su domicilio por funcionarios policiales, que al día siguiente se presentara en la Policía de Investigaciones de Villarrica. A fin de evitar represalias concurrió el 12 de diciembre de 1973 hasta el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Villarrica, quedando de inmediato detenido, y siendo trasladado junto a otras personas al Regimiento Tucapel de Temuco. Siendo visto el día en comento al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, siendo el primero del grupo de detenidos, llamado a declarar, sin que retornara. . Que su cónyuge doña María Eugenia Castillo Cares, comenzó la búsqueda el mismo día de su presentación a la Policía de Investigaciones de Villarrica, lugar donde le manifestaron que había sido entregado a la Fiscalía Militar de Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, acá desconocieron tener antecedentes de su paradero. No obstante, continuó la búsqueda en compañía de su cuñado Pedro Fernández Coloma [fallecido ], quien con la ayuda de su empleadora y un abogado, supieron que Victoriano Segundo Fernández Coloma había fallecido en la Fiscalía Militar, siendo trasladado su cadáver a la morgue del Hospital Regional de Temuco.

G.- Que a propósito de los hechos señalados el protocolo de autopsia de Victoriano Segundo Fernández Coloma, : ‘1) La causa precisa y necesaria de la muerte de Victoriano Segundo Fernández Coloma, fue el shock determinado por traumatismos múltiples toraco abdominales y de los miembros superiores y con signos de infartación reciente miocárdica; 2) El control histopatológico del miocardio reveló además signos de infiltración lipoídica en alguna fibras miocárdicas y muy discreta reacción inflamatoria intersticial. 3) Las lesiones contusas son irregulares y debieron ser causadas con algún objeto dotado de moderada fuerza impulsiva. Podría corresponder a algún arma u objeto similar de uso doméstico. 4) En la grave repercusión orgánica de la acción traumática sufrida, pudo haber influido significativamente la circunstancia del estado de plenitud gástrica que en los instantes de su muerte presentaba el occiso’.

H.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el teniente en reserva y abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencionó en la letra B, C y D de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento. Además, en su calidad de fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos de Aquiles Alfonso Poblete Müller [fallecido ], manifestó que: ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar’”.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco, en costas, al pago de una indemnización total de $1.000.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.

Primera Instancia Ver fallo Primera Instancia 

Related Articles

Back to top button