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Corte de La Serena condena a oficiales de Ejército (r) a presidio perpetuo por secuestro calificado en Iquique y Pisagua.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de casación interpuesto en contra la sentencia, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, y recalificó el delito reiterado de aplicación de tormentos, con declaración que se aumenta las penas que deberán cumplir los condenados.

La Corte de Apelaciones de La Serena condenó a presidio perpetuo a tres oficiales de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito reiterado de secuestro calificado de Juan Alberto Araya Álvarez, Nelson Eddy Clery Cabezas, Freddy Alonso Oyanadel, Luis Alberto Caucoto Ortega, Guillermo Morales Armas, Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, Hugo Medardo Bolívar Salazar, Juan Rolando Morales Herrera, Héctor Mateo Taberna Gallegos, Luis Emilio Morales Merino, Alberto Orlando Viveros Madariaga, Juan Enrique Mercado Jordán, Eduardo Bernal Acuña, Haroldo Segundo Quinteros Bugueño, Miguel Belisario Cabrera Riquelme, Orlando Jesús Bacián Callpa, Rigoberto Echeverría Allende, Ángel Gabriel Prieto Henríquez, Francisco Germán Prieto Henríquez, Manuel Evaristo Espinoza Godoy, Juan Luis Gómez Guerrero, Carlos Antonio Lillo Quea, Juan Antonio Prieto Henríquez, Luis Pedro Caroca Vásquez, Manuel Guillermo Jiménez Méndez, Óscar Fernando Pizarro Talamilla, José Ramón Steinberg Montes, Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla, Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón, Luis Rafael Alberto Angulo Córdova, Héctor Francisco Inostroza Núñez, Orlando Herrera Pinto, Luis Segundo González Vivas y Ernesto Paul Montoya Peredo. Ilícitos cometidos en la ciudad de Iquique y la localidad de Pisagua, en diversos periodos entre 1973 y 1974.

En fallo unánime (causa rol 1.694-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Sergio Troncoso Espinoza y la abogada (i) Elvira Badilla Poblete– rechazó el recurso de casación interpuesto en contra la sentencia, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, y recalificó el delito reiterado de aplicación de tormentos, con declaración que se aumenta las penas que deberán cumplir los condenados Pedro Santiago Collado Martí y Conrado Vicente García Giaier a presidio perpetuo, en calidad de autores de 28 y 13 secuestros calificados, respectivamente. En tanto, Arturo Alberto Contador Rosales deberá cumplir 20 años de reclusión, por su responsabilidad en el caso de seis víctimas.

Por tanto, se resuelve: “Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil tres, escrita de fojas 4218 a 4355 de estos autos, con las siguientes declaraciones:

A) Que el sentenciado Conrado Vicente García Giaier queda sujeto a la pena de presidio perpetuo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum previsto en la ley y al pago de las costas de la causa, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de delitos reiterados de secuestro calificado, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso tercero –actualmente inciso cuarto– del Código Penal, cometidos en contra de 1.- Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón, 2.- Freddy Beder Alonso Oyanadel, 3.- Nelson Eddy Clery Cabezas, 4.- Juan Rolando Morales Herrera, 5.- Luis Rafael Alberto Angulo Córdova, 6.- Eduardo Bernal Acuña, 7.- Héctor Francisco Inostroza Núñez, 8.- Juan Antonio Prieto Henríquez, 9.- Luis Pedro Caroca Vásquez, 10.- Orlando Herrera Pinto, 11.- Luis Segundo González Vivas, 12.- Manuel Guillermo Jiménez Méndez y 13.- José Ramón Steinberg Montes, cometidos en la localidad de Pisagua con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

B) Que se impone al sentenciado Pedro Santiago Collado Martí, ya individualizado, la pena de presidio perpetuo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum previsto en la ley y al pago de las costas de la causa, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de delitos reiterados de secuestro calificado, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso tercero –actualmente inciso cuarto– del Código Penal, cometidos en contra de 1.- Juan Alberto Araya Álvarez, 2.- Nelson Eddy Clery Cabezas, 3.- Freddy Beder Alonso Oyanadel, 4.- Luis Alberto Caucoto Ortega, 5.- Guillermo Morales Armas, 6.- Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, 7.- Hugo Medardo Bolívar Salazar, 8.- Juan Rolando Morales Herrera, 9.- Héctor Mateo Taberna Gallegos, 10.- Luis Emilio Morales Marino, 11.- Alberto Orlando Viveros Madariaga, 12.- Juan Enrique Mercado Jordán, 13.- Eduardo Bernal Acuña, 14.- Haroldo Segundo Quinteros Bugueño, 15.- Miguel Belisario Cabrera Riquelme, 16.- Ornaldo Jesús Bacian Callpa, 17.- Rigoberto Orlando Echeverría Allende, 18.-Ángel Gabriel Prieto Henríquez, 19.- Francisco Germán Prieto Henríquez, 20.- Manuel Evaristo Espinoza Godoy, 21.- Juan Luis Gómez Guerrero, 22.- Carlos Antonio Lillo Quea, 23.- Juan Antonio Prieto Henríquez, 24.- Luis Pedro Caroca Vásquez, 25.- Manuel Guillermo Jiménez Méndez, 26.- Óscar Fernando Pizarro Talamilla, 27.- José Ramón Steinberg Montes y 28.- Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla, cometidos en la ciudad de Iquique y Pisagua con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

C) Que se condena a Arturo Alberto Contador Rosales, ya individualizado, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y al pago de las costas de la causa, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de delitos reiterados de secuestro calificado, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso tercero –actualmente inciso cuarto– del Código Penal, cometidos en contra de 1.- Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, 2.- Luis Alberto Caucoto Ortega, 3.- Miguel Belisario Cabrera Riquelme, 4.- Alberto Orlando Viveros Madariaga, 5.- Juan Antonio Prieto Henríquez y 6.- Ernesto Paul Montoya Peredo, perpetrados en la ciudad de Iquique y en la localidad de Pisagua con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

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