Corte Suprema condena a oficial de Ejército (r) por homicidio de estudiante secundario en Osorno.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Gustavo Enrique Santibáñez Mangelsdorff a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor de delito.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia que condenó a oficial en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, de 17 años de edad y presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno a la época de los hechos. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en dicha ciudad.
En fallo unánime (causa rol 141.750-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que condenó al otrora teniente de Ejército Gustavo Enrique Santibáñez Mangelsdorff a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor de delito.
“Que, de entrada, se advierte una deficiencia insoslayable, en particular por la forma en cómo vienen propuestas las causales de invalidación. En efecto, la defensa postula motivos de nulidad que, por el modo en cómo vienen planteados los argumentos, resultan incompatibles entre sí y fuerzan su inmediato rechazo ya que, por un lado, quien propone la primera de las causales de casación en el fondo que menciona el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, per se, debe aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y lo que cuestiona, en realidad, es la imposición de la pena en relación al delito, cometiendo un error de Derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En cambio, al proponer un motivo de nulidad como el que describe el numeral séptimo de la mentada disposición, precisamente controvierte la observancia de las leyes reguladoras de la prueba en la construcción de dichos hechos, de tal manera que, como puede advertirse, los motivos no son armónicos sino, más bien, contrapuestos o antagónicos, máxime si la recurrente desatiende esta consideración e incurre en un vicio irreconciliable que obsta a su análisis de fondo, al cual, además, conspira el petitorio enarbolado, el que no resulta acorde con la deficiencia ya descrita”.
Disparo por la espalda
En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que el día 12 de septiembre del año 1973, en horas de la noche y vigente el toque de queda, personal militar del Regimiento N°4 ‘Arauco’ tomó conocimiento de una supuesta reunión partidista al interior de la población García Hurtado, ubicada en el sector de Rahue Alto de la ciudad de Osorno, por lo cual se ordenó al personal de turno con tenida de guerra, porten sus fusiles Mausser y se dirijan al lugar en una patrulla comandada por el teniente Gustavo Eduardo Santibáñez Mangelsdorff, quien ordena a sus hombres detener a las personas reunidas y, en caso de fuga, dispararles.
B.- Que al percatarse de la patrulla militar, los desconocidos inician su huida sin ejercer violencia contra los militares, siendo reprimido ese escape mediante disparos, uno de los cuales hiere por la espalda a Reinaldo Patricio Rosas Asenjo de tan solo 17 años. La bala utilizada, una de guerra de calibre punto 762 atravesó el cuerpo del joven abriéndole un orificio en la región pectoral de 5 cm. de diámetro que le causó la muerte producto de una hemorragia aguda por rotura visceral. No recibió atención médica oportuna y su muerte se certificó con fecha 13 de septiembre del año mencionado.
C.- Que posteriormente, el jefe de la patrulla informa radialmente de lo ocurrido a sus superiores y, sin realizar ningún procedimiento en orden a determinar si efectivamente existía una reunión clandestina verbigracia ubicar y revisar la casa donde se desarrollaba la supuesta reunión o perseguir a los demás desconocidos, dejan el cuerpo sin vida de Rosas Asenjo en la calle y regresan al Regimiento”.
En el ámbito civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $550.000 por concepto de daño moral a la madre y hermanos de víctima.