Corte Suprema condena a exagentes de la CNI por homicidios en falso enfrentamiento en Quinta Normal.
Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Hugo César Acevedo Godoy, Raúl Farías Orellana, Víctor Rolando Caro Pizarro y Jorge Enrique Rivas Arancibia a 15 años y un día de presidio; y a Luis Arturo Sanhueza Ross a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a cinco exagentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa. Ilícito perpetrado en un falso enfrentamiento en abril de 1989, en la calle San Pablo, comuna de Quinta Normal.
En fallo de mayoría (causa rol 5.321-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, las ministras María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe, el abogado (i) Eduardo Gandulfo Ramírez y la abogada (i) Andrea Ruiz Rosas– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Hugo César Acevedo Godoy, Raúl Farías Orellana, Víctor Rolando Caro Pizarro y Jorge Enrique Rivas Arancibia a 15 años y un día de presidio; y a Luis Arturo Sanhueza Ross a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito.
Agente infiltrado
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que la Central Nacional de Informaciones, creada el día 13 de agosto de 1977, estableció mediante Decreto Ley N° 1878 su estructura, atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, y al igual que ella, era dependiente del Ministerio del Interior, siendo su función primordial la de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que el Supremo Gobierno requiere para la formación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad;
2.- Que esta organización de inteligencia era militarizada, por lo que contaba con personal de las fuerzas armadas y personal civil para la realización de sus funciones, estaba dotada de medios propios y también de recintos de detención, todo ello a cargo de un director general que ejercía el mando a nivel nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros;
3.- Que en la Región Metropolitana, supeditada al mando de la Dirección Nacional se encontraba la División Antisubversiva, instalada en el Cuartel República, ubicada en la calle Grajales, y dependiente del Departamento de Inteligencia de la CNI, y tenía como objeto organizarse cupularmente en torno a un oficial que encabezaba los grupos operativos, también establecía las directrices, los objetivos y fijaba las prioridades de trabajo, luego las actividades en terreno eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, integrados por miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y civiles;
4.- Que así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N°4000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado ‘Comando de Resistencia’, este individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar;
5.- Que previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubversiva, habrían desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad;
6.- Que con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, estos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas”.
En el aspecto civil se confirma la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Palacios Guarda.