Corte Suprema condena a suboficial de Carabineros (r) por secuestro calificado de agricultores en Lautaro.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó Domingo Antonio Campos Collao a sendas penas de 12 años de presidio efectivo, como autores de los delitos en carácter de lesa humanidad.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó suboficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de los agricultores Sergio del Carmen Navarro Schifferli y José Andrés Meliquén Aguilera. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, en la comuna de Lautaro.
En fallo unánime (causa rol 22.712-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó Domingo Antonio Campos Collao a sendas penas de 12 años de presidio efectivo, como autores de los delitos en carácter de lesa humanidad.
Asimismo, el máximo tribunal descartó error en la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $700.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
“Que en cuanto a la causal de invalidación que sustenta el recurso de casación en la forma, esto es, la del N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideraciones de hecho y de derecho que justifican la decisión de disminuir la indemnización fijada en primer grado, la determinación se adoptó por la sentencia en estudio, por las consideraciones expuestas por el fallo del tribunal a quo, que hace referencia al sufrimiento provocado y a los medios de prueba que sirvieron para acreditarlo, precisando el tribunal de alzada que ‘en cuanto a los hijos y cónyuge, y hermano y sobrino de las víctimas de esta causa, respectivamente, esta Corte estima procedente la indemnización de perjuicios por daño moral invocado, toda vez que la muerte ha provocado a sus familiares una afectación psicológica de tal entidad que resulta procedente indemnizar, al cumplirse los presupuestos legales establecidos por la ley, correspondiente determinar su avaluación, teniendo presente el daño psicológico producido en su calidad de cónyuge e hijos, respecto de la primera víctima y parientes colaterales respecto a la segunda demanda deducida, en relación a lo prolongado del dolor sufrido, y que la sentencia de autos pretende reparar después de décadas de ocurridos los hechos lo ocurrido a un familiar directo’”, sostiene e fallo.
“Luego, agrega que ‘en cuanto al monto a fijar, y teniendo presente, que por tratarse de un daño de naturaleza subjetiva, cuya determinación queda entregada a la regulación prudencial que haga el Tribunal, esta Corte estima que con la prueba acompañada al proceso, además las distintas sentencias de nuestra Corte Suprema citadas por el apelante en estrados, respecto al quantum indemnizatorio en casos similares, aparece como más adecuado, prudencial y proporcional al daño que se ha acreditado fijar un quantum en el monto de indemnización, de la siguiente forma:
Respecto a la demanda civil deducida por el abogado Sebastián Saavedra Cea en representación de la esposa e hijos de la víctima José Andrés Meliquén Aguilera, se determina el monto de la indemnización para cada uno de los actores en la suma de $100.000.000, con los reajustes e intereses determinados en la sentencia en alzada.
Respecto a la demanda civil deducida por el abogado David Alberto Morales Troncoso, en representación de Carlos Antonio Navarro Schifferli y Daniel Manuel Edgardo Navarro Campos, hermano y sobrino de la víctima Sergio del Carmen Navarro Schifferli, se determina el monto de la indemnización para cada uno de los actores en la suma de $50.000.000, con los reajustes e intereses determinados en la sentencia en alzada’”, detalla.
Camioneta particular
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre estableció los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se encontraban el mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y el capitán Marcial Edmundo Vera Ríos (fallecido), quienes organizaron y coordinaron un grupo especial de Carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido), Enrique Ferrier Valeze (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido), Domingo Campos Collao y Víctor Matus Vásquez, entre otros, quienes bajo las órdenes del teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido) colaboraron con personal de Ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad o que fueron retiradas por este grupo especial de Carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.
B.- Que el día 4 de octubre de 1973, en horas de la mañana, una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaba en una camioneta Chevrolet, modelo C 10, de color amarillo, de propiedad de don Elías Cuevas Aldea (fallecido) quien era un civil de la zona; procedió a allanar el domicilio de Sergio del Carmen Navarro Schifferli, ubicado en la Hijuela El Nogal, calle del Medio, a 15 kilómetros de la ciudad de Lautaro, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Una vez identificado Navarro Schifferli, procedieron a sacarlo desde el interior de su hogar, llevándoselo detenido supuestamente hacia la unidad policial antes indicada.
C.- Que testigos de la detención fueron la madre de la víctima, doña Elisa Schifferli Lussinger (fallecida), y un hermano de este, don Carlos Navarro Schifferli. La primera identificó al chofer y dueño del vehículo como don Elías Cuevas Aldea (fallecido), conocido agricultor de la zona. Además integraban la patrulla el sargento segundo Ferrier (fallecido) y personal del Retén Dollinco, y los cabos Domingo Campos Collao y Víctor Matus Vásquez. El otro testigo pudo ver el momento en que su hermano fue golpeado con la culata de los fusiles que portaban los integrantes de la patrulla, quienes subieron en andas a la víctima a la parte trasera de la camioneta, luego de haberle amarrado las manos, emprendiendo la marcha con rumbo desconocido sin que se haya vuelto a saber hasta la fecha respecto del paradero de Sergio del Carmen Navarro Schifferli.
D.- Que el día 4 de octubre de 1973, la misma patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro indicada precedentemente se dirigió al domicilio de José Andrés Meliquén Aguilera, ubicado en la Hijuela Santa Corina de Lautaro; procediendo a detenerlo sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.
E.- Que testigos de la detención fueron la cónyuge de la víctima, doña Hilda Teresa Morales Jaque; un hijo de este; don Domingo Benedicto Meliquén Morales, y su padre don José Meliquén Levinao (fallecido). La primera identificó al chofer y dueño del vehículo como don Elías Cuevas Aldea (fallecido), conocido agricultor de la zona, pero no pudo reconocer a los carabineros integrantes de la patrulla, porque según su relato, estaban con su rostro cubierto por pasamontañas.
F.- Que la esposa de Meliquén Aguilera, doña Hilda Teresa Morales Jaque, concurrió en dos oportunidades a la Comisaría de Carabineros de Lautaro a preguntar por su marido, siéndole negada la detención la primera vez; pero en la segunda oportunidad se le dijo que si bien su esposo había estado detenido allí, fue dejado en libertad posteriormente. Como prueba de aquello le exhibieron un libro donde aparecía su nombre y una huella digital al lado de este. Desde esa fecha no se ha tenido noticias sobre el paradero de la víctima de autos”.