VOTACIONES | ¿Sabía qué Si te equivocas de candidato, ORREGO, puedes solicitar una segunda papeleta?
La medida cobra relevancia en la Región Metropolitana, debido a que los candidatos Claudio Orrego Larraín (independiente) y Francisco Orrego Gutiérrez (Renovación Nacional) comparten el mismo apellido, lo que pudo generar algún grado de confusión en los votantes durante la primera vuelta.
La ley 18700 dispone en su artículo 73, la posibilidad de solicitar un voto extra, en caso de que se genere un error, o se rompa la cédula de votación (voto), lo que en la región metropolitana este fin de semana podría ser de interés tomando en cuenta que ambos candidatos poseen el mismo apellido, Orrego, es posible incluso que pueda obtenerse una tercera cédula, pero para este caso el votante deberá esperar al final de la jornada de la mesa, para ver si existen votos disponibles, los que por ley no pueda superar el 10% de lo asignado a la mesa, y ejercer su derecho a voto, en caso de que hubiese más de una persona esta situación, y faltasen cédulas, se entregará por orden alfabético.
el presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle, afirmó que “si alguien se equivoca y se da cuenta que se equivocó, puede salir de la cámara secreta y pedir un segundo voto a la mesa. Y la mesa tiene el derecho de entregárselo para votar correctamente”.
Todo esto debe quedar consignado en las actas que luego sean llenadas por los vocales de mesa, para dejar constancia del hecho.
Tagle también abordó un segundo ejemplo, en caso de que un elector se equivoque por segunda vez. “Si se vuelve a equivocar por segunda vez, ya pierde ese derecho, pero puede volver a las seis de la tarde, si es que quedan votos, para poder volver a pedir un tercero (voto)”, explicó Tagle, quien precisó que tal solicitud debe ser presentado por el ciudadano antes de que se cierre la mesa durante la jornada de comicios.
ley 18700 artículo 73
Los vocales pueden entregarle una segunda cédula electoral. Ellos dejan constancia del hecho en el acta de la mesa. Si vuelve a inutilizarla, deberá esperar al final de la votación y en caso de haber votos sobrantes podrá utilizarlos.
Si se inutilizare alguna cédula se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El presidente de la mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar.
No se podrá destinar a este objeto una cantidad de cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el número 3 del artículo 61. Ningún elector podrá utilizar más de una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que hubiere sido la causa de invalidación.
Sin embargo, si inmediatamente antes de declararse cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con ellas los electores que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo una por cada elector. Si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos atendiendo el orden alfabético en el padrón de mesa.