“Que, por lo que se ha venido considerando, este sentenciador estima que es normativamente improcedente aplicar una amnistía a crímenes de lesa humanidad, porque están en juego normas de ius cogens por las cuales la penalización de estos ilícitos es obligatoria, y así ha sido reiteradamente resuelto por los tribunales superiores de justicia”.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena Sergio Troncoso Espinoza condenó, con costas, al coronel en retiro del Ejército Conrado Vicente García Giaier a la pena de presidio perpetuo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, en calidad de autor del delito reiterado de secuestro calificado de Artemio Rufino Salinas Valdivia, Gerardo Enrique Soudre Rojas, José Alejandro González Carreño, Damián Ernesto Rojas Gallardo, Carlos Aldo Valdivieso Martínez, Juan Adolfo Guillermo Petersen Gallardo, Luis Alberto Tapia Hidalgo, Patricio Alberto Polanco Polanco, Odesa Raquel Flores Tiayna, Alfonso Pedro Araya Pallero y Eddie Omar Márquez Cortez. Ilícitos cometidos en la localidad de Pisagua con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 21-2012 tomo B), el ministro Troncoso Espinoza condenó, en costas, al otrora brigadier de Ejército Pedro Santiago Collado Martí a la pena de presidio perpetuo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, como autor del delito de aplicación de tormentos a la víctima Luis Fernando Fuentes López y el delito reiterado de secuestro calificado de Agusto Samuel Ahumada Gallardo, Enrique Silva Olivares, Mario del Carmen Magne Castillo, Artemio Rufino Salinas Valdivia, Rigoberto Ernesto Pizarro Prado, Ricardo Enrique Torres Morales, Ignelia Patricia Fuentes Rojas, Gerardo Enrique Soudre Rojas, José Alejandro González Carreño, Damián Enrique Villegas Castillo, Damián Ernesto Rojas Gallardo, Carlos Aldo Valdivieso Martínez, Juan Ernesto García Justiniano, Pedro Segundo Aguilera Sanquea, Juan Adolfo Guillermo Petersen Gallardo, Luis Alberto Tapia Hidalgo, Patricio Alberto Polanco Polanco, Odesa Raquel Flores Tiayna, Alfonso Pedro Araya Pallero, Jorge Ramón Zúñiga Poblete y Eddie Omar Márquez Cortez. Ilícitos cometidos en Iquique y Pisagua, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
“Que, habiéndose dictado acusación en este proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, ya se decidió por el Tribunal que no había mérito para decretar el sobreseimiento, razón por la cual se dictó el auto motivado que exige la ley, de manera que ello resulta más que suficiente para desestimar la solicitud de sobreseimiento efectuada por el abogado defensor de Conrado García. Además, los antecedentes en que basa sus argumentaciones el incidentista dicen relación con hechos acaecidos respecto de determinadas víctimas y que se sitúan en las acciones represivas desarrolladas al interior del Regimiento de Telecomunicaciones, sin que abarquen el conjunto de imputaciones que le han sido formuladas en la presente causa. Por lo demás, lo establecido en el fallo citado, es solo un antecedente más que puede ser desvirtuado con la prueba rendida en el actual proceso, lo que se analizará más adelante en esta sentencia. Por tanto, se rechazará la solicitud, con costas”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “La época más violenta de todo el período represivo se corresponde con los primeros meses del gobierno de facto, pudiendo indicarse a vía ejemplar que, de las 3.197 víctimas de ejecuciones y desapariciones forzadas identificadas por el Informe Rettig, 1.823 se produjeron en el año 1973, y que el 67,4% de los testimonios calificados por la Comisión Valech refieren haber sido detenidos entre septiembre y diciembre de 1973 (18.364 personas de un total de 22.824 detenciones). De todo lo expuesto se desprende que los sucesos de que trata esta investigación, de ser efectivos, corresponderían indudablemente a crímenes contra la humanidad, al incluir actos de tortura perpetrados en un contexto de opresión sistemática o generalizada contra una población civil, propio de tal categoría de ilícitos”.
“Que, por lo que se ha venido considerando, este sentenciador estima que es normativamente improcedente aplicar una amnistía a crímenes de lesa humanidad, porque están en juego normas de ius cogens por las cuales la penalización de estos ilícitos es obligatoria, y así ha sido reiteradamente resuelto por los tribunales superiores de justicia”, añade.
“En consecuencia, resultando mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de crímenes contra la humanidad con la institución de la amnistía, es que se desecharán, con costas, las alegaciones formuladas en ese sentido por la Defensa de Pedro Collado Martí”, concluye.
En la causa, el ministro Troncoso Espinoza decretó la absolución de Collado Martí, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de aplicación de tormentos a Encina Encina.
En el ámbito civil, el ministro en visita dio lugar a las demandas de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar una indemnización total por la suma de $2.100.000.000 por concepto de daño moral a los demandantes, desglosados en $50.000.000 en favor de Jorge Patricio Encina Encina; $80.000.000 a cada uno de los demandantes Ahumada Gallardo, Silva Olivares, Pizarro Prado, Fuentes Rojas, González Carreño, Rojas Gallardo, Valdivieso Martínez, Polanco Polanco, Varela Barbagelata y Flores Tiayna; $100.000.000 a cada uno de los demandantes Magne Castillo, Salinas Valdivia, Fuentes López, Torres Morales, Soudre Rojas, Villegas Castillo, Aguilera Sanquea, Guillermo Petersen Gallardo, Araya Pallero, Zúñiga Poblete y Márquez Cortez, y $150.000.000 a Tapia Hidalgo.
Ablandamientos
En la resolución, el ministro Troncoso Espinoza dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 un sinnúmero de personas iquiqueñas, simpatizantes, partidarios o miembros de los partidos políticos Comunista, Socialista o MAPU, fueron detenidos, imputándoseles en algunos casos hechos determinados, tales como organizadores de planes para envenenar el agua de la ciudad, asalto a cuarteles, pertenecer a grupos paramilitares, rapto de hijos de militares, organización, realización y participación en reuniones clandestinas, acopio de armas, apoderarse de los servicios públicos básicos, de las comunicaciones y del puerto por las fuerzas de las armas, entre otros, sin acusación alguna a excepción de su simpatía, cercanía o pertenencia a algún partido político de izquierda que, a la sazón, se encontraban constituidos y funcionando dentro de la legalidad institucional del país, o bien, de ser integrante del Movimiento de Izquierda revolucionaria, MIR.
2.- Que todas esas personas, hombres y mujeres, de edades disímiles, universo compuesto por adolescentes hasta personas de mediana edad, por órdenes del general Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen (fallecido), comandante en jefe de la VI División de Ejército y jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá, eran conducidos, tratándose de los hombres, a la Sexta División de Ejército o a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, e invariablemente terminaba esa parte de su detención en el Regimiento Telecomunicaciones de la época, lugar en que se les iba ubicando en lo que podría denominarse patios, y luego se les separaba por filiación política u otras razones, en contenedores, ‘chancheras’ (sitio donde los militares criaban cerdos) u oasis (sector donde había vegetación en el interior del Regimiento), a todos se les pedían sus datos por personal de Ejército, siendo una porción de esas personas interrogadas en un sector de la unidad militar ubicado en un segundo piso, presuntamente en el edificio correspondiente a la enfermería, y otra cantidad de ellas torturada en diversas formas e intensidades, según fuera la importancia política que el régimen militar les atribuyera, y luego, teniendo en cuenta esa misma relevancia política imputada, eran derivados a Pisagua inmediatamente o pasados algunos días, normalmente en camiones, a tempranas o tardías horas del día, vigilados por personal de la misma rama de las Fuerzas Armadas.
3.- Que, en el caso de las mujeres, su paso fue por el Batallón Logístico, siendo controladas por personal de Ejército. A continuación, eran derivadas al Buen Pastor, vigiladas por monjas, debían compartir con las presas por delitos comunes y luego eran enviadas a Pisagua, donde se les mantuvo detenidas en el segundo piso del teatro local bajo custodia armada.
4.- Que, el Campamento de Prisioneros de Pisagua fue dirigido por el teniente coronel Ramón Caupolicán Larraín Larraín (fallecido), contralor y comandante del Campo de Prisioneros de Guerra y Guarnición Militar de Pisagua, quien a su vez recibía órdenes directas y perentorias de Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen. Las guardias del Campo estaban formadas por un contingente dirigido por un capitán, quien era asistido por dos o más oficiales de menor grado, tenientes o subtenientes, y por la tropa de clases respectiva. Larraín disponía el ingreso de los detenidos y bajo su mando, directo o delegado a los oficiales que custodiaban el campo, se ejecutaban sesiones que las víctimas denominaban ‘ablandamientos generales’, consistentes en golpes de todo tipo, en diversas partes del cuerpo, con mayor o menor fuerza, ‘tareas’ ejecutadas por el contingente de turno, destacándose ciertos oficiales de Carabineros o del Ejército y repitiéndose en esas labores los oficiales a cargo de la guardia.
5.- Que, al comenzar a funcionar el Campamento, los presos fueron colocados por importancia política o por partidos en distintos pisos de la cárcel, siendo la más baja, llamadas ‘catacumbas’, celdas que estaban en peores condiciones de habitabilidad y hacinamiento. Con el correr del tiempo, a los mismos presos se les hizo construir pabellones para seguir ubicando personas, los que no se terminaron de edificar, lapso también en que algunos de ellos gozaron de ciertas franquicias por sus habilidades, fundamentalmente, manuales, tales como cocineros, buzos mariscadores, mueblistas, mozos, etc., aunque no por ello dejaban de percatarse de los efectos físicos que provocaban en sus compañeros las golpizas, mismo período en que se recibió la visita de unos periodistas que, bajo la apariencia de la Cruz Roja Internacional, y pese al remozamiento ordenado por el comandante Larraín, lograron grabar e informar al mundo acerca de la existencia del Campamento, video que fue convertido en documento que se encuentra a la vista.
6.- Que, solo una porción de los inculpados detenidos en Pisagua fue sometida a Consejo de Guerra, los que se celebraban en la escuela de esa localidad. Los hubo para el Partido Socialista, Comunista o multipartidario, conformándose por diversos oficiales especialmente llamados al efecto, desempeñándose como fiscal Mario Sergio Acuña Riquelme (fallecido) y como ente ratificador de las condenas dispuestas por el Consejo, Ramón Larraín Larraín y Carlos Forestier Haensgen, indistintamente. Un gran porcentaje de presos fue condenado informalmente, es decir, sin que hubiera una sentencia escrita o al menos sin que ellos la recibieran, muchas veces eran condenados con el solo mérito de sus confesiones obtenidas a través de torturas, y debiendo trasladarse por sus propios medios a los lugares de cumplimiento de las penas, permaneciendo recluidos o relegados hasta su término, rebaja de sanción o conversión por exilio.
7.- Que, junto con las sesiones de ‘ablandamiento colectivo’, existían los interrogatorios individuales, con la finalidad de obtener las confesiones aludidas precedentemente, en los que un grupo determinado y permanente al mando del fiscal Mario Acuña Riquelme integrado, entre otros, por Roberto Fuentes Zambrano (fallecido), René Valdivia Castro (fallecido), Miguel Chile Aguirre Álvarez (fallecido) y Blas Daniel Barraza Quinteros (fallecido), los que en algunas ocasiones interactuaban con oficiales encargados de la custodia del Campo de Prisioneros, quienes aplicaban tormentos que dejaron a las víctimas Agusto Ahumada Gallardo, Enrique Silva Olivares, Mario Magne Castillo, Artemio Salinas Valdivia, Rigoberto Pizarro Prado, Luis Fuentes López, Ricardo Torres Morales, Ignelia Fuentes Rojas, Gerardo Soudre Rojas, José González Carreño, Damián Villegas Castillo, Damián Rojas Gallardo, Carlos Valdivieso Martínez, Juan García Justiniano, Pedro Aguilera Sanquea, Juan Petersen Gallardo, Luis Tapia Hidalgo, Jorge Encina Encina, Patricio Polanco Polanco, Óscar Varela Barbagelata, Odesa Flores Tiayna, Alfonso Araya Pallero, Jorge Zúñiga Poblete y Eddie Márquez Cortez, con secuelas físicas y/o psicológicas de las que dan cuenta las pericias practicadas conforme al Protocolo de Estambul por el Servicio Médico Legal.
8.- Que, este equipo de interrogadores se trasladaba regularmente a Pisagua desde Iquique en una avioneta piloteada por el oficial de Ejército Carlos Teodoro de la Barra Daniels (fallecido). La razón por la que este grupo no tenía permanencia estable en Pisagua, era porque ejecutaban las mismas prácticas contra los detenidos en el Regimiento de Telecomunicaciones, donde se encontraban bajo el mando de Pedro Santiago Collado Martí quien, según sus propios dichos, dirigía el Servicio de Inteligencia Militar, conformado por militares y carabineros, y quien tenía un vínculo de amistad con el fiscal Mario Acuña Riquelme y sostenían reuniones que llama ‘coloquiales’ al menos una vez por semana.
9.- Que, en términos generales, las torturas consistían en golpes en el cuerpo mediante culatazos, manos, pies, colocar a los detenidos desnudos o semidesnudos en el piso y caminar encima de ellos, interrupción del sueño, exposición al sol durante horas y al frío de la noche sin ropa, subir y bajar cerros mediante ejercicios de punta y codo, lanzarlos dentro de tambores por laderas, electricidad en determinadas partes el cuerpo, sumergir la cabeza en agua (submarino), golpes en los oídos (teléfono), simulacros de fusilamiento, interrogatorios en los que se les dejaba un arma de fuego a su lado, colgamiento desde sus extremidades con la finalidad de obtener el estiramiento del cuerpo por lapsos prolongados, violaciones, abusos sexuales, mantenerlos con escasas raciones alimenticias y la amenaza constante de ser fusilados ellos o sus familiares, entre otras”.