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Con argumentación de Acuerdo de Escazú: INDH presenta informe en derecho ante Suprema por socavón en Tierra Amarilla

En el informe elaborado por el INDH se enfatiza el derecho a la información que tienen las personas y que es uno de los puntos esenciales del tratado del que Chile es parte desde junio del año pasado.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó ante la Corte Suprema un informe en derecho o Amicus curiae por el reclamo que tienen tanto la municipalidad como los vecinos de Tierra Amarilla por un socavón producido a causa de la actividad minera en un área cercana al río Copiapó. Este socavón de 32 metros de diámetro y 64 metros de profundidad ocurrió durante el pasado 30 de julio, en un predio de la Compañía Minera Ojos del Salado. Esta firma tiene en el lugar el proyecto Mina Alcaparrosa.

Debido al socavón, que está a 500 metros de asentamientos con personas, el municipio y algunos vecinos de Tierra Amarilla presentaron recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. El tribunal rechazó dichas presentaciones porque la situación está “absolutamente controlada” y los organismos fiscales especialistas adoptaron “todas las medidas urgentes, necesarias y pertinentes”. Ya conocido el resultado, los autores del recurso elevaron su reclamo a la Corte Suprema, donde lo verá la tercera sala.

En este contexto fue que el INDH interpuso su Amicus curiae. Se trata de una presentación que pueden realizar terceros ajenos a una causa judicial pero que tienen justificado interés en el litigio. Su admisibilidad queda entregada por lo general al respectivo tribunal. El INDH también ha presentado estos informes con motivo de la licitación para explotar yacimientos de litio en Antofagasta y Atacama (2022) y para la defensa de un espacio ceremonial de comunidades mapuche – williche en Los Ríos (2021).

Según dice el informe del INDH, la presentación tiene por objetivo ilustrar los alcances del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y los estándares sobre empresas y DD.HH., en particular principios relativos al deber del Estado de proteger y el deber de las empresas de respetar, que están contenidos en diversos instrumentos y documentos del derecho internacional de los DD.HH. Entre otros argumentos, el Amicus curiae menciona acerca del primer punto los principios señalados en el Acuerdo de Escazú, del cual Chile es parte desde el 13 de junio del año pasado.

El informe recuerda que el Acuerdo de Escazú tiene por objetivo garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Dedica especial atención a personas y grupos en situación de vulnerabilidad y coloca la igualdad en el centro del desarrollo sostenible. De hecho, el artículo 5 del acuerdo indica que cada Estado firmante “deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental”, que está en poder de las autoridades, bajo su control o custodia, según el principio de máxima publicidad”. A eso, añade que la autoridad deberá responder solicitudes de información ambiental con la máxima celeridad, “en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma o en un plazo menor si así lo previera expresamente la normativa interna”.

Hay que recordar que el recurso del Municipio de Tierra Amarilla que rechazó la Corte de Copiapó plantea, entre otras materias, que la autoridad instruya un estudio dando cuenta de las explotaciones subterráneas e informando si debajo de la zona urbana existen explotaciones de ese mismo tipo. Además, el recurso pide ordenar a la Minera Ojos del Salado entregar semanalmente información sobre el socavón y las tronaduras “para la tranquilidad de los y las vecinas” de Tierra Amarilla.

Derechos humanos y empresas

El Amicus curiae también menciona los principios rectores en materia de derechos humanos y empresas. Entre ellos hace especial énfasis en el Pilar N°2 de estos principios, que sostiene que “las empresas deben respetar los DD.HH. Eso significa que deben abstenerse de infringir los DD.HH. de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los DD.HH. en las que tengan alguna participación”.

La consecuencia de este pilar es que existe una responsabilidad corporativa independiente de respetar los DD.HH., “lo que significa que las empresas comerciales deben actuar con la debida diligencia para evitar infringir los derechos de los demás y abordar los impactos adversos con los que están involucrados”.

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