DDHH: Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctima de torturas en La Serena
Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Sonia Nélida Piñones Astudillo, quien fue detenido en marzo de 1974, en su domicilio por personal de Carabineros, quienes la sometieron a torturas en la Comisaría de Illapel y, luego, trasladaron a unidad policial de Los Vilos y, finalmente al regimiento Arica de La Serena.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Sonia Nélida Piñones Astudillo, quien fue detenido en marzo de 1974, en su domicilio por personal de Carabineros, quienes la sometieron a torturas en la Comisaría de Illapel y, luego, trasladaron a unidad policial de Los Vilos y, finalmente al regimiento Arica de La Serena.
En fallo dividido (causa rol 3.769-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
“Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago.”, dice el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Benítez.
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