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Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condena a tres carabineros por apremios ilegítimos causando lesiones graves.

3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva

En fallo unánime, el tribunal condenó a los funcionarios de Carabineros Esteban Moisés Vergara González, Héctor Ramón Lara Estrella y Jaime Nicolás Lagos Lagos a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en abril de 2016, en la comuna de Huechuraba.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los funcionarios de Carabineros Esteban Moisés Vergara González, Héctor Ramón Lara Estrella y Jaime Nicolás Lagos Lagos a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en abril de 2016, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 113-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Larredonda Muñoz (presidenta), Mauricio Rettig Espinoza y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– aplicó, además, a Vergara González, Lara Estrella y Lagos Lagos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y 7 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargo y oficio público, derechos políticos y profesiones titulares.

Para el cumplimiento de la pena sustitutiva, los condenados deberán “(…) presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a sus domicilios, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del 11 de abril del 2016, la víctima: “(…) David Brousseau, de nacionalidad haitiana, cuando caminaba por calle Las Campánulas a la altura de Los Retamos, comuna de Huechuraba, fue abordado por Héctor Ramón Lara Estrella, Jaime Nicolás Lagos Lagos y Esteban Moisés Vergara González, todos funcionarios de Carabineros de la sección de Investigaciones Policiales de la 54° Comisaría de Huechuraba, que vestidos de civil, en el marco de un control de identidad, procedieron a detenerlo y golpearlo en el brazo izquierdo con un objeto contundente, empujándolo a la fuerza hacia el interior del vehículo en el que se trasladaban. Luego, los tres funcionarios policiales trasladaron a la víctima a constatar lesiones al SAPU Los Libertadores de la comuna de Huechuraba, señalándole que no debía mencionar que había sido golpeado por ellos. Producto de las lesiones sufridas, la víctima resultó con fractura de húmero izquierdo de carácter grave. Lesiones que sanan, salvo complicaciones, en 3 meses, con igual tiempo de incapacidad, presentando además secuelas a nivel psicológico producto de los hechos”.

Quantum
En la determinación de la cuantía y forma de cumplimiento de la sanción a imponer a los policiales condenados, el tribunal, tuvo presente: “Que el delito de apremios ilegítimos por el cual se acusó, al tiempo de ocurrencia de los hechos, se sancionaba con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua”.

“Para regular el quantum de la pena, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal, al concurrir dos atenuantes en favor de los acusados Vergara, Lagos y Lara, sin que concurran agravantes, el Tribunal se encuentra facultado para imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según el número y entidad de dichas circunstancias. De esta manera, concurriendo dos atenuantes, las contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del código citado, estos sentenciadores acogerán la solicitud de la defensa en orden a rebajar la pena, únicamente en un grado, quedando la pena a aplicar en el marco del presidio menor en su grado máximo. En cuanto a la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al concurrir dos atenuantes, también se rebajará un grado, quedando en el rango de la inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo, regulándose como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, añade.

“Para la determinación de la pena en concreto, se tendrá en consideración que la misma es lo suficientemente alta como para comprender el desvalor de acto y de resultado, así como los factores que comprenden la imputación personal y la magnitud del daño ocasionado a la víctima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, así como también el principio de proporcionalidad de las penas y su fin resocializador”, razona el tribunal.

“Que –prosigue– atendida la pena que se impondrá a los sentenciados, y por encontrarse dentro de los rangos que al efecto establece la ley 18.216, se acogerá la solicitud de su defensa en orden a imponerle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva”.

“Ello en razón de que la pena en concreto que se les impondrá no supera la pena corporal de los cinco años de privación de libertad y por cuanto carecen de condenas anteriores por crimen o simple delito”, explica.

“La defensa incorporó legalmente informe social respecto de los sentenciados, todos los cuales poseen arraigo social y familiar y de sus informes se desprenden características de personalidad, conducta anterior y posterior al hecho punible, así como también de la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, antecedentes suficientes que permiten concluir que una intervención individualizada será eficaz para que se reinserten en la sociedad”, concluye.

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