En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $45.000.000 por concepto de daño moral, a Carlos Guillermo Parker Almonacid, quien fue detenido el 31 de octubre de 1973 en el liceo donde cursaba la enseñanza media, y sometido a torturas en centros de detención ilegal de Punta Arenas y en el campo de prisioneros de isla Dawson.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por concepto de daño moral, a Carlos Guillermo Parker Almonacid, quien fue detenido el 31 de octubre de 1973 en el liceo donde cursaba la enseñanza media, y sometido a torturas en centros de detención ilegal de Punta Arenas y en el campo de prisioneros de isla Dawson.
Agentes del Estado de Chile, lo detuvieron en el liceo donde estudiaba, siendo menor de edad -17 años- el 31 de octubre del año 1973, siendo sometido a torturas en recintos habilitados como centros de
detención ilegal en la ciudad de Punta Arenas, para luego ser trasladado a la Isla Dawson donde se había instalado un campo de concentración administrado por el Ejército de Chile.
En el relato Carlos Parker Almonacid, señala que las torturas consistieron en golpes de puño, patadas, empujones y culatazos, aplicación de electricidad, asfixia, entre otras. fue liberado en diciembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 2.637-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ana María Osorio, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Jorge Gómez– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de pago y prescripción deducidas por la demandada y acogió parcialmente la demanda.
“Que, en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo, por cuanto el daño moral es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el perjuicio en comento”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo devengará el interés corriente desde que el deudor se constituya en mora y hasta la época de su pago efectivo”.
“Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que la suma ordenada pagar por concepto de daño moral lo será con los reajustes e intereses referidos en los motivos de esta sentencia”.
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