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Ministro Álvaro Mesa condena a sargento primero de Carabineros (r) como autor de secuestro calificado de funcionario de Conaf en Melipeuco

En la resolución, el ministro en visita condenó al cabo, a la época de los hechos, Israel Antonio Riquelme Troncoso, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de secuestro calificado en contra de Luis Alberto Soto Chandía, detenido en su domicilio y llevado hasta el retén de Carabineros del lugar, recinto dónde se le pierde el rastro hasta la actualidad.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al sargento primero (r), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del funcionario de Conaf, Luis Alberto Soto Chandía. Ilícito perpetrado en la comuna de Melipeuco, el 11 de septiembre de 1973.

En la resolución (causa rol 114.037), el ministro en visita condenó al cabo, a la época de los hechos, Israel Antonio Riquelme Troncoso, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de secuestro calificado en contra de Luis Alberto Soto Chandía, detenido en su domicilio y llevado hasta el retén de Carabineros del lugar, recinto dónde se le pierde el rastro hasta la actualidad.

El ministro en visita aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.


En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las Comisarías se formó un grupo operativo especial denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [lo anterior consta en causa rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.362 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro y rol 45.368 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento].

C.- Que en el caso del Retén de Carabineros de Melipeuco su dotación la conformaban once funcionarios (según consta a fs. 452 Tomo II); quien ostentaba el mando era el Vice- Sargento Primero de Carabineros Roberto Oyarzun Villegas (fallecido según consta a fs. 113 Tomo I) quien para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba de vacaciones en Punta Arenas, razón por la que asumió por unos días el mando el Cabo Israel Antonio Riquelme Troncoso, por ostentar la mayor antigüedad en el retén (según declaraciones de Alberto Osses Quezada de fs. 100 a fs. 101 Tomo I). La dotación además la integraban el Sargento 2° Enrique Onofre Albornoz (fallecido según consta a fs. 114 Tomo I); el Cabo Sergio José Barrera Jara; el Cabo Juan José Castillo (fallecido según consta a fs. 617 Tomo II); el Cabo Roberto Curilaf Calfate (fallecido según consta a fs. 115 Tomo I); el Cabo Honorato Fierro Inzunza (fallecido en el extranjero según consta a fs. 225 a fs. 226 Tomo I); el Cabo Juan Segundo Llaupe Deumacan (fallecido según consta a fs. 762 Tomo II); el Cabo Alberto Osses Quezada, el Cabo Francisco Borja Vallejos Villena y el Cabo Alfredo Segundo Vergara Rebolledo. A raíz de los acontecimientos ocurridos en aquella época los funcionarios quedaron acuartelados, por lo que comenzaron a realizar patrullajes, allanamiento y detenciones de índole política, en un vehículo facilitado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el que era conducido por Juan José Castillo (fallecido según consta a fs. 617 Tomo II).

D.- Que la dependencia del Retén de Carabineros de Melipeuco era usada para mantener a los detenidos, los que posteriormente eran trasladados con rumbo desconocido o permanecían detenidos en dicha unidad para ser sometidos a interrogatorios bajo tortura por un periodo indeterminado, 

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/36394

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