Tercer Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco a indemnizar víctima de detenida y torturada por la CNI.
Vía Poder Judicial
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Vilma Cecilia Rojas Toledo, quien fue detenida y torturada por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), el 6 de noviembre de 1983 y el 14 de noviembre de 1986, en la ciudad de Concepción.
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Vilma Cecilia Rojas Toledo, quien fue detenida y torturada por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), el 6 de noviembre de 1983 y el 14 de noviembre de 1986, en la ciudad de Concepción.
En el fallo (causa rol 6.155-2023), la magistrada Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de crímenes de lesa humanidad.
“Que, como ya se adelantó, en el motivo noveno precedente, es un hecho de la causa que la demandante fue detenida en dos oportunidades, permaneciendo retenida la primera vez por 10 días, y la segunda por más de un año y dos meses, siendo sometida en ambas oportunidades a apremios ilegítimos y torturas físicas y psicológicas, Que, por lo anterior, la actora fue calificada como víctima del listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, ello de acuerdo a la prueba rendida en autos, apreciada en forma legal”, sostiene el fallo.
“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama el actor”, añade.
La resolución agrega: “Ha de señalarse que para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios, y pese a la particular naturaleza del daño moral, este debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil. Así la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”.
“El daño moral consiste –prosigue–, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.
“También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo”, afirma la resolución.
“El daño moral consiste en la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona pero que es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese elemento de cambio’ (José Luis Díez Schwerter. El daño extracontractual. Editorial jurídica de Chile, pág. 88)”, cita.
“Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, si bien es cierto no se ha rendido prueba documental, testimonial ni pericial relativa al daño específico de la actora, no puede obviarse que la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, por lo que el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó, en un primer momento por 4 días, y en una segunda instancia, por más de un año y dos meses, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”, concluye.