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Corte de Santiago rechaza demanda contra Ministerio de Educación por cierre de universidad ARCIS.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó la demanda presentada por alumna de Derecho de la fallida Universidad Arcis, en contra del Ministerio de Educación por falta de servicio en el proceso de cierre de la casa de estudios superiores en la que cursaba la carrera.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada por alumna de Derecho de la fallida Universidad Arcis, en contra del Ministerio de Educación por falta de servicio en el proceso de cierre de la casa de estudios superiores en la que cursaba la carrera.

En fallo unánime (causa rol 6.697-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó actuar arbitrario o ilegal de la repartición pública.

“Que en la especie no se ha acreditado la antijuridicidad o ilicitud en el obrar del Ministerio de Educación esto es, que hubiera actuado fuera del Estado de Derecho, dado que procedió dentro del ámbito de las atribuciones otorgadas por la Constitución Política y las leyes de la República. En consecuencia, no se acreditó –ni se indicó en la demanda y en la réplica– que la demandada hubiere actuado de manera defectuosa o tardía”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, del relato efectuado por la propia demandante en su libelo no se advierte ningún acto u omisión atribuible al Ministerio de Educación constitutivo de falta de servicio. Por el contrario, las conductas de la demandada –las que han sido latamente explicitadas– no son sino la manifestación del respeto irrestricto a la legislación vigente en orden a realizar todas las acciones tendientes a materializar un convenio con una universidad tutora, de manera de garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de la Universidad ARCIS; el que como se ha indicado se concretó el 29 de agosto de 2018 con la Universidad Católica del Maule”.

“Al respecto resulta ilustrador aclarar, que la demandante atribuye al Ministerio de Educación el supuesto incumplimiento de múltiples preceptos establecidos en la Ley N° 21.091, cuya entrada en vigor recién se produjo el 29 de mayo de 2018; es decir, en forma muy posterior a los hechos en que funda su demanda, data en que no se encontraban operativas ni la Subsecretaría de Educación Superior, ni la Superintendencia de Educación Superior, razón por la que la actora atribuye a la demandada el incumplimiento de deberes propios de estas instituciones”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En cuanto a la supuesta transgresión del ‘Principio de Control’ que refiere, contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 18.575 es dable indicar que aquel se aplica respecto ’los organismos y de la actuación del personal de su dependencia’, calidades que no revisten el Administrador de Cierre ni la Universidad ARCIS”.

“En efecto, si bien la doctrina y la jurisprudencia aceptan que el Estado conserve un deber de vigilancia y control sobre particulares en la realización de actividades como las que en la especie cumplía la Universidad ARCIS, aquello no implica que deba hacerse cargo de todos los daños causados por la signada casa de estudios, sino solo aquellos en que mediando de una causa adecuada pueda imputarse a un funcionamiento anormal del Ministerio de Educación, lo que en la especie no aconteció”, aclara la sentencia.

“A mayor abundamiento –prosigue– no debe olvidarse que la relación causal entre el hecho de la administración y los perjuicios es una exigencia propia no solo del régimen de responsabilidad por daños del Estado, sino de toda responsabilidad extracontractual, presupuesto que en estos antecedentes no se configura, de acuerdo al relato efectuado por la actora en su demanda, los que dicen relación más bien con el estado financiero que gatilló la intervención de la Administración en dicho plantel. De esta manera, los sostenedores y ‘socios estratégicos’ de la Universidad ARCIS, surgen como eventuales sujetos pasivos de las acciones resarcitorias planteadas por la demandante. Por su parte, en cuanto a los hechos discriminatorios de los que supuestamente habría sido víctima por su condición de egresada de la Universidad ARCIS, los que se habrían producido ante otros organismos públicos y entes privados, claramente no resultan atribuibles al actuar de la demandada, por lo que aquellos pudieran ser denunciados conforme lo dispone la Ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación”.

“Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, no se advierte contravención alguna a la Constitución o a las leyes de parte de la autoridad administrativa que permitan atribuirle responsabilidad en los hechos que motivan la presente causa por cuanto no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para imputar a la demandada una falta de servicio, según se ha indicado con antelación por lo que el acto que la sentenciadora a quo estimó tardío no es atribuible en forma alguna al Ministerio de Educación y por su parte, el funcionamiento que estimó insuficiente no se condice por lo demás con el mérito del proceso y con los antecedentes que obran en las motivaciones antes desarrolladas”, concluye.

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Primera Instancia Ver fallo Primera Instancia 

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