22° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a dibujante técnico sometido a torturas en 1973
18-diciembre-2023
El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Diógenes Alejandro Miranda Herrera, dibujante técnico que fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo, por una patrulla militar e ingresado y torturado en el Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional.
El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Diógenes Alejandro Miranda Herrera, dibujante técnico que fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo, por una patrulla militar e ingresado y torturado en el Estadio Chile y luego en el Estadio Nacional.
En el fallo (causa rol 3.767-2022), la magistrada Lorena Cajas Villarroel desestimó la excepción extintiva argüida por el fisco, tras establecer que Miranda Herrera fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, en definitiva, mediante la prueba antes descrita y valorada en la manera señalada, será posible tener por establecido que don Diógenes Alejandro Miranda Herrera sufrió efectos psíquicos del daño causado por la experiencia de violencia extrema del Estado de Chile en su contra, acarreando consecuencias psicológicas que producen efectos en él hasta la actualidad, al mantener patologías que se han cronificado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, el hecho de haberse provocado un daño moral como el invocado por el actor con ocasión de los apremios ilegítimos en la especie sufridos por este, se perfila como una consecuencia probable y directa de la actuación de los agentes estatales, no solo debido a las circunstancias y características públicamente conocidas, sino también por los instrumentos acompañados, estableciéndose claramente el vínculo o nexo causal entre el daño y el actuar de los agentes del Estado, como sujeto activos del hecho dañoso”.
“Por todo lo expresado, es que se encuentra acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado don Diógenes Miranda, debido a los apremios ilegítimos y torturas cometidas sobre ella por agentes del Estado, ilícito ya reproducido en considerados previos de esta sentencia”, añade.
Para el tribunal: “(…) determinada la existencia del daño moral sufrido por el demandante, es necesario fijar su cuantía en dinero. Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial la magnitud y extensión del daño y las horribles circunstancias de los ilícitos, a fin de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima. Cabe hacer presente que este tribunal comprende cabalmente que la suma de dinero que se conceda a título de indemnización en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por el demandante debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de estos, encontrándose entre ellos don Diógenes Miranda.
“Así las cosas, habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a este demandante, durante tan largo tiempo, corresponde ahora que le devuelvan su amparo y morigere en cierta extensión los efectos perniciosos de su obrar, por lo que la acción deducida habrá de prosperar”, afirma el fallo.
“En consecuencia, si bien no se accederá a la suma reclamada en el libelo por este concepto, de acuerdo a la prueba rendida y a los criterios ya mencionados, especialmente la edad del demandante al momento de ser detenido y torturado, la entidad de las vejaciones a las cuales fue sometido, tanto física como psicológicamente, el hecho de haber cronificado el daño sufrido a consecuencia de las experiencias traumáticas que vivió y la forma en que ello ha influido en el desarrollo de su vida y en la relación con las demás personas, se fijará prudencialmente como indemnización por daño moral la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), la que deberá pagar el Estado al demandante”, ordena.