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Corte Suprema confirma condena de agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante secundario

02-enero-2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que condenó a Raúl Iturriaga Neumann a 8 años de presidio y a Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle a penas de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de estudiante secundario Jorge Antonio Herrera Cofré, quien fue detenido el 13 de diciembre de 1974 y conducido al centro clandestino conocido como la “Venda Sexy” y luego internado en “Villa Grimaldi”, desde donde se pierde su rastro.

En fallo unánime (causa rol 1.081-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 8 años de presidio y a Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle a penas de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito.

“Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Iturriaga Neumann, este esgrime de manera conjunta la infracción de los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. La primera infracción denunciada supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado –hecho que el articulista desconoce en su escrito– conforme lo determine el sentenciador, puesto que ella resulta de una imposición al reo de una pena distinta de la que le corresponde, para acto seguido denunciar la infracción contemplada en el 546 N° 7, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que por el contrario los acepta al esgrimir la primera causal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por consiguiente, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto (así ha sido resuelto en los autos SCS N° 19.165-17, de 27 de septiembre de 2017, N° 35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; y 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021)”.

“En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, añade.

“Que tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”, colige. 

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al recurso interpuesto por la defensa de Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, se debe tenerse presente que lo pedido por la defensa consiste en peticiones contradictorias, ya que pide se les absuelva por una parte o por la otra, se les condene a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y, por cumplirse a sus respectos los requisitos del artículo 4º, de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se les conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso de tiempo y para todos los efectos legales”.

“Que –prosigue–, tal como se adelantó, el contenido del arbitrio en análisis resulta contradictorio con su petitorio, lo que conspira contra su acogimiento, por cuanto se solicita disponer en la sentencia de reemplazo la absolución del delito de secuestro calificado por falta de participación y por no existir elementos probatorios para acreditar el delito de secuestro, luego pide la rebaja de la pena impuesta, lo que da cuenta de la aceptación de la forma en que se tuvo por acreditada su participación en los hechos investigados, como se indicó procedentemente no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto por tal motivo el recurso será desechado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de casación en el fondo de los sentenciados Raúl Eduardo Iturriaga NeumannManuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de diez de noviembre de dos mil veintiuno, Rol 1679-2021, la que, en consecuencia, no es nula”.

Detenido desaparecido
En la sentencia de primer grado, la ministra en vista de la Corte de Apelaciones de San Migue Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos: 
1° Que Jorge Antonio Herrera Cofré, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, sin derecho, el 13 de diciembre de 1974, tras salir de su domicilio, ubicado en calle La Victoria N° 356 casa 12 de la comuna de La Granja en dirección a1 Liceo N° 6 ‘Andrés Bello’ de la comuna de San Miguel, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigida por el coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–.
2º Que, acto seguido, Jorge Herrera Cofré fue trasladado al centro de detención clandestino de la DINA, denominado ‘Venda Sexy’, situado en Irán con Los Plátanos en la comuna de Ñuñoa, a cargo del teniente de Carabineros Miguel Hernández Oyarzo –actualmente fallecido–, agente de la Brigada Purén de la Dirección de Inteligencia Nacional, la que, a su vez, se encontraba bajo el mando del mayor de Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, secundado por el capitán de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, lugar en que se le mantuvo encerrado.
3° Que, días después, Herrera Cofré fue conducido hasta el centro de detención clandestino de la DINA, denominado ‘Villa Grimaldi’, situado en avenida José Arrieta de la comuna de Peñalolén, a cargo del teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo –comandante de la Brigada de Inteligencia Nacional–, sitio en que se le mantuvo encerrado y se le sometió a interrogatorios y malos tratos.
4º Que, en el mes de enero de 1975, Jorge Antonio Herrera Cofré fue sacado junto a otros detenidos del mencionado recinto, desconociéndose desde entonces su paradero.
5° Que, con posterioridad, apareció en un diario de circulación nacional una nota de prensa, dando cuenta de la muerte de Herrera Cofré, junto a otros militantes del MIR, en un enfrentamiento en Argentina.
6º Que, en la época aludida, operaba en ‘Villa Grimaldi’ la plana mayor de la Brigada de Inteligencia Nacional, bajo la jefatura del mayor de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo; la Brigada Purén, a cargo del mayor Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y la Brigada Caupolicán, bajo el mando del teniente coronel de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito –actualmente fallecido–, contando esta última con varios grupos operativos entre ellos, la agrupación ‘Halcón’, a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko e integrada por el agente Osvaldo Romo Mena –actualmente fallecido–, entre otros.
7º Que, en el período indicado, se desempeñaron como interrogadores en el recinto ‘Venda Sexy’ y, luego, en ‘Villa Grimaldi’ los oficiales de la Policía de Investigaciones Risiere del Prado Altez España –actualmente fallecido–, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle”.

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