CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EN CASO QUEMADOS
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y final en el emblemático Caso Quemado y condenó a miembros del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado, consumado, del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana, ocurrido en julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en el marco de una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.
Los Ministros Manuel Valderrama, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, rechazaron todos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los militares partícipes en los hechos, desechando la aplicación de atenuantes esgrimidas como la media prescripción, y obediencia debida. Sin embargo, sorpresivamente, y de oficio, es decir sin que nadie lo pidiera, decidió favorecer al personal subalterno, con la calificación de sus irreprochables conductas, lo que implicó una sustancial rebaja en sus penas. Tan importante fue esta atenuante, que implicó rebajar de 10 años a 3 años y un día las sanciones.
La Corte Suprema en este aspecto hace una radical distinción entre superiores y subordinados, condenando a las mayores penas a los jefes, principalmente oficiales y cabos.
Como autores de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Rodrigo Rojas Denegri y Homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, los delitos acreditados en el proceso, fueron condenados a la pena única de 20 años de presidio mayor a Pedro Fernández Dittus, quien venía absuelto en fallo de primera instancia Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Medina Galvez, quienes venían condenados a 10 años y un día en fallo de primera instancia.
El cabo Francisco Vásquez Vergara condenado a 3 años y un día por ser encubridor del homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas Denegri y 541 días de presidio como encubridor de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Escobar Arancibia, siendo favorecido con libertad vigilada. En la misma condición y con las mismas penas fue sancionado René Muñoz Bruce, Coronel, quien venía absuelto en primera instancia.
Se condenó a los conscriptos Leonardo Riquelme, Walter Lara Gutierrez, Juan González Carrasco y Pedro Franco Rivas como cómplices de ambos delitos a la pena de tres años y un día de presidio, más libertad vigilada.
Mientras que se ratificó la absolución de Sergio Hernández Avila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga Morales.
Probablemente el aspecto más controversial de esta sentencia definitiva, lo constituye el rechazo de la institución de cosa juzgada que había sido la principal defensa del más importante de los militares imputados, Pedro Fernández Dittus, quien reclamaba para sí la cosa juzgada, basándose en que ya había sido condenado por la justicia militar, y refrendada esa condena por los tribunales superiores, léanse Corte Marcial y Corte Suprema.
El fallo de primera instancia acogió esa defensa y lo absolvió, siendo revertida esa decisión por la Corte de Apelaciones, tribunal que le condenó. Esa decisión fue ratificada por el máximo tribunal, quien basándose en el derecho internacional, rechazó de manera rotunda esa cosa juzgada en este caso. Para ese efecto el máximo tribunal fundamentó su decisión en jurisprudencia de la Corte Interamericana, y normas del Estatuto de Roma, Tribunal Internacional para Ruanda, Tribunal Internacional para la antigua Yugoeslavia. Ello implicó que desde la absolución del fallo de primera instancia, el oficial Pedro Fernández Dittus terminara finalmente condenado .
“En su parte penal, el fallo recurrido condenó a los acusados Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez, a sufrir las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa, en sus respectivas calidades de autores del delito de homicidio calificado consumado en la persona de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado en la persona de Carmen Gloria Quintana Aravena, hechos cometidos el día 2 de julio de 1986 en las comunas de Estación Central y Quilicura.
También condenó a los acusados Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y Sergio Hernández Ávila como cómplices
de los mismos ilícitos, a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, concediéndoles el beneficio de libertad vigilada intensiva.
Finalmente, en lo penal, absolvió a Pedro Enrique Fernández Dittus de la acusación de ser autor de los delitos ya referidos, acogiendo a su respecto la excepción de cosa juzgada; y absolvió, también, a René Muñoz Bruce de los cargos que le fueron formulados como encubridor de los mismos ilícitos.”
Para el abogado de Carmen Gloria Quintana, Nelson Caucoto Pereira, el fallo del máximo tribunal “significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador, en cuanto a que los jóvenes se quemaron así mismo porque portaban en sus ropas las bombas incendiarias. No fue fácil revertir esa hipótesis, la que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto fue ella quien pateó unas botellas con elementos inflamables, provocando que éstas explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las víctimas”, señala.
Caucoto, indica que “ Todo ello fue preparado e hilvanado desde las más altas esferas militares, con el concurso de una funcional justicia castrense que se prestó para ese fraude judicial, que hoy deja al descubierto la Corte Suprema, como antes lo había hecho la Corte de Apelaciones. Todo es un espanto, algo inaceptable desde todo punto de vista. Esa justicia militar había condenado a Fernández Dittus a 600 días de prisión. Hoy se le condena a 20 años de presidio, las distancias son siderales. Ojo con esos fallos de la Justicia Militar de esa época, porque trajeron grandes sufrimientos al pueblo de Chile.”.