Ley Corta de Isapres a segundo trámite
Por mayoría, los senadores apoyaron una indicación que permite a las Isapres prorratear la deuda. También se aprobó la norma impulsada por el Ejecutivo, que permite a las aseguradoras presentar un plan de alza fundada de sus planes base.
Mutualización de la deuda: “para el cálculo de dicha deuda, cada Isapre deberá calcular para la totalidad de los contratos que cada una administraba al 30 de noviembre de 2022, la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y lo que hubiese cobrado si todos sus afiliados y beneficiarios hubieran empleado la Tabla Única de Factores. Dicha diferencia corresponderá el cobro en exceso que realizó cada Isapre. Dicho cobro en exceso, se distribuirá a prorrata entre los afiliados cuyos pagos fueron superiores a los que se hubieran realizado de haberse empleado la Tabla Única”.
Senadores opositores presentaron esta indicación para incorporar el criterio de mutualización de la deuda, es decir, la posibilidad de prorratearla.
En primer lugar, se respaldó la admisibilidad de la enmienda y luego, se aprobó su contenido con 23 a favor y 20 en contra. Tras ello los senadores Yasna Provoste y Daniel Nuñez hicieron reserva de constitucionalidad.
– Aravena, Carmen Gloria (Republicano Araucania)
– Chahuán, Francisco (RN Valparaíso)
– Coloma, Juan Antonio (UDI Maule)
– Cruz-Coke, Luciano (EVOPOLI Santiago)
– Durana, José Miguel (UDI Arica)
– Ebensperger, Luz Eliana (UDI Tarapacá)
– Edwards, Rojo (Republicanos Santiago)
– Gahona, Sergio (UDI Coquimbo)
– Galilea, Rodrigo (RN Maule)
– García, José (RN Araucania)
– Gatica, María José (RN Los Rios)
– Kast, Felipe (EVOPOLI Araucania)
– Kusanovic, Alejandro (RN Magallanes)
– Kuschel, Carlos Ignacio (RN Los Lagos)
– Macaya, Javier (UDI O’Higgins)
– Moreira, Iván (UDI Los Lagos)
– Ossandón, Manuel José (RN Santiago)
– Prohens, Rafael (RN Atacama)
– Pugh, Kenneth (RN Valparaíso)
– Rincón, Ximena (Demócratas Maule)
– Sandoval, David (UDI Aysén)
– Van Rysselberghe, Enrique (UDI Biobio)
– Walker, Matías (Demócratas Coquimbo)
Alza precio base: “las Isapres deberán presentar a la Superintendencia, una propuesta fundada de alza de precio base para todos los contratos que administre en un porcentaje o monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias”.
Se pidió votación separada porque senadores oficialistas pidieron al Ejecutivo establecer un límite claro de esta alza, no obstante, se respaldó la redacción aprobada en la Comisión de Hacienda con 28 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones. Con todo, el Gobierno se comprometió a estudiar una fórmula de tope en el siguiente trámite.
FONASA y continuidad de tratamiento GES de afiliados de las Isapres: “A las personas afiliadas y beneficiarias de una Isapre que no haya pagado la totalidad de la deuda informada en su plan de pago y ajustes, el Fondo Nacional de Salud autorizará, a su cargo, la continuidad del otorgamiento de la intervención sanitaria que estuviere en curso, sin necesidad de una nueva confirmación diagnóstica, asignándole un prestador para tales efectos, sin necesidad de una nueva confirmación diagnóstica, asignándole un prestador para tales efectos”.
Se cuestionó el verbo “autorizará” solicitando que se plantee en términos más imperativos como “deberá entregar la continuidad del tratamiento”, pese a ello se respaldó el texto citado con 38 votos a favor y uno en contra.
Consejo Consultivo y su rol no vinculante: “las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo no tendrán el carácter de vinculantes y serán remitidos a la Superintendencia de Salud. Deberán ponerse a disposición del público a través de la página web institucional de la Superintendencia, en el plazo máximo de treinta días corridos desde dicha remisión”. Se cuestionó que el Consejo no tuviera mayor injerencia en las decisiones.
MCC y pago prima afiliados: “esta modalidad permite a las personas inscritas recibir prestaciones ambulatorias y hospitalarias en una red de prestadores y bajo un arancel asociado. Asimismo, las personas inscritas deberán pagar una prima adicional a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por el Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de dichas prestaciones”. En este caso, se criticó que FONASA imponga una prima.
Plazo circular de la Superintendencia: “la Superintendencia deberá indicar mediante una circular, cómo las Isapres deberán adecuar los precios finales de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores, proceso que deberá realizarse al mes subsiguiente de la dictación de la circular a la que se hace referencia”. Una enmienda sustitutiva rechazada buscaba cambiar los plazos para ajustar las alzas y bajas de una vez.
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