El estudio distingue cinco situaciones: adopciones irregulares con destino al exterior, adopciones dentro de Chile, hechos relacionados con Colonia Dignidad, víctimas menores de desaparición forzada y embarazadas víctimas de desaparición forzada.
• El capítulo detalla que no hay condena en ninguna de las causas que instruye el ministro Jaime Balmaceda, ante quien el INDH interpuso 31 querellas. En nueve de éstas existe sobreseimiento temporal.
• Se revela que, si bien la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación estableció los casos de nueve embarazadas víctimas de desaparición forzada, existe un décimo caso: una persona detenida en Argentina.
El capítulo 6 del Informe Anual 2023 del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) aborda el derecho a la identidad y la convivencia familiar ante los secuestros y adopciones irregularidades de niños y niñas en Chile. Se dice que el Estado aún no reconoce como víctimas a los adoptados ilegalmente entre las décadas de 1960 y de 1990, en Chile y el extranjero. Es más, refiere que se está lejos de contribuir a establecer la verdad o lograr reencuentros.
En el texto se recuerda que los casos comenzaron a conocerse en 2014 por un reportaje del medio de investigación CIPER. Se formaron organizaciones civiles para la búsqueda de verdad, justicia y reunificación familiar. Y desde 2019 el INDH se querelló por desaparición forzada de niñas y niños ocurridas en hospitales públicos.
A partir de fuentes primarias y secundarias, el informe indica cinco contextos y circunstancias de sustracciones: recién nacidos, niños y niñas dados en adopción irregularmente en el extranjero; dados en adopción irregular dentro de Chile; apropiados por jerarcas de Colonia Dignidad; menores víctimas de desaparición forzada en dictadura; y embarazadas víctimas de desaparición forzada en dictadura.
Adopciones en el extranjero
En lo que toca a los recién nacidos enviados al extranjero la situación puede distinguirse con tres elementos: recintos donde ocurrieron los hechos, profesionales que captaban o elegían a mujeres víctimas; y recursos burocráticos usados para concretar la adopción irregular. A partir de estos factores hay tres vías para la sustracción: desde establecimientos de salud y maternidades; desde hogares de protección a cargo del Estado; y desde los domicilios particulares con fuerza policial e informes sociales desfavorables.
La salida al extranjero fue principalmente con dos métodos: entrega de tutela del menor a un tercero por parte del tribunal de menores para que pudiera viajar y así la adopción se hacía bajo las leyes del país adoptante. Y la inscripción en el Registro Civil de un falso certificado de defunción del menor supuestamente fallecido, para que luego los padres adoptivos lo inscribieran como propio en el Estado adoptante, o en su defecto, inscribieran directamente a los padres adoptivos con un certificado de parto falsificado o declaración de dos testigos falsos como padres biológicos.
Esto no se habría concretado sin contrapartes en el extranjero que consumara la adopción o la presencia en Chile de agentes de los centros de adopción de otros países, coludidos con agentes del Estado de Chile y particulares para concretar la salida a Suecia, EE.UU., Italia, Bélgica, Perú, Alemania, Holanda, Francia, España, Argentina, Dinamarca, Australia, Países Bajos, Nueva Zelanda, entre otros destinos.
Otras adopciones
En cuanto a las víctimas adoptadas dentro de Chile, a la fecha se desconoce el número de casos, pero se estima que el volumen no es proporcional ni cercano a la cantidad enviada al exterior. Aquí también se considera que hubo una red conformada por privados y agentes del Estado que por acción o por omisión, permitieron la materialización de una cifra aún incierta de adopciones.
Sobre la situación de Colonia Dignidad, el capítulo alude a tres realidades: alrededor de 150 niños y niñas sustraídos y traídos desde Luxemburgo que llegaron con Paul Schäfer y sus seguidores; cerca de 15 víctimas adoptadas irregularmente por jerarcas alemanes del complejo entre las décadas de 1960 y 1970; y víctimas de abusos sexuales y trabajo forzado en la década de 1990.
La cuarta circunstancia se refiere a menores víctimas de desaparición forzada en dictadura. El Programa de DD.HH. a cargo de la elaboración del Plan de Búsqueda de Personas Detenidas Desaparecidas de la Subsecretaría de DD.HH. refiere 204 víctimas menores de 21 años. De estas, 153 siguen desaparecidas sin identificación.
La quinta situación son las embarazadas detenidas en dictadura. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación reconoció a nueve. Pero el Programa de DD.HH. cuenta con una base de datos que contabiliza diez. La décima fue detenida en Argentina y su proceso judicial se tramita en ese país. Se reconoce su calidad de víctima pese a no contar su causa con una sentencia firme y ejecutoriada.
Respuesta del Estado
Ante estas situaciones, el capítulo expone las respuestas del Estado. En lo que toca al Poder Judicial cita la causa por “sustracción de menores y adopciones ilegales”, del ministro Jaime Balmaceda. Abarca hechos de octubre de 1965 hasta la reforma procesal penal, con y sin participación de agentes del Estado. De los 854 casos por normativa de adopción entre 1965 y 1988 (coincide con la época de la dictadura), 645 están en trámite y 209 concluidos. De los 136 por normativa de adopción entre 1988 y 1999, 105 están en trámite y 31 concluidos. De los nueve casos por la normativa desde 1999, seis se encuentra en tramitación y tres concluidos. A la fecha, no hay condenas.
El INDH presentó 31 querellas. En nueve hay sobreseimiento temporal.
En tanto, bajo la jurisdicción del ministro Vicente Hormazábal, de la Corte de Apelaciones de Coquimbo, también se investigan sustracciones de menores y adopciones irregulares. El INDH presentó ante este tribunal nueve querellas, de las cuales cinco tienen sobreseimiento temporal.
Programas del Ejecutivo
En cuanto a la reacción del Ejecutivo, el capítulo recuerda que en enero de 2022 se anunció un plan piloto de trabajo conjunto del Servicio Médico Legal, el Poder Judicial y organizaciones de la sociedad civil. Este plan, que incluía toma de ADN, se licitó, pero no se concretó. En 2019, además, la Unidad de DD.HH. del SML desarrolló el proyecto de banco de datos para colaborar en la búsqueda, pero la emergencia del Covid lo dejó suspendido.
También, en cuanto a la obligación del Estado de establecer mecanismos para atender inquietudes de quienes fueron adoptados, el Estado tiene vigente el Programa Búsqueda de Orígenes. Pero éste no se diseñó para atender a las víctimas de adopciones ilegales. Por eso, las consultas se derivan a la causa del ministro Balmaceda, quedando las víctimas sin sustento administrativo. Y en lo que toca a la obligación de crear comisiones de verdad, se considera que pese a la propuesta del Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados (2019), el Estado no ha cumplido con la obligación, ni ha generado instancias extrajudiciales de búsqueda de la verdad.
El informe dice que sobre la cantidad aún incierta de miles de recién nacidos que fueron dados en adopción ilegal dentro y fuera de Chile, el Estado no ha llevado adelante de oficio con debida diligencia los procesos para localizarlos, restituirles su verdadera identidad, y permitir el reencuentro con sus familias de origen. Es más, indica en cuanto a la obligación del Estado de perseguir, procesar y sancionar a los responsables, los logros por parte de las víctimas están sujetos a la voluntad de las propias víctimas y el Estado no ha procedido de oficio al respecto, incumpliendo sus obligaciones.
El Informe de DD.HH. 2023 puede descargarse aquí.