Corte de Santiago acoge recurso de protección y deja sin efecto prohibición de ingreso a espectáculos deportivos
“Que, en síntesis, el presente recurso de protección se funda en la impugnación que formula el recurrente, referido al acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso que aplica la recurrida sociedad Blanco y Negro S.A., la que no tendría sustento legal ni reglamentario alguno, de acuerdo con lo informado y los antecedentes acompañados a estos autos”.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por hincha del club de fútbol profesional Colo Colo y dejó sin efecto la prohibición de ingreso a partidos nacionales e internacionales.
En fallo unánime (causa rol 15.341-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– estableció el actuar arbitrario de la sociedad deportiva Blanco y Negro al incluir al recurrente en lista de “derecho de admisión”, pese a que resultó sobreseído en proceso penal en que estuvo involucrado.
“Que, en síntesis, el presente recurso de protección se funda en la impugnación que formula el recurrente, referido al acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso que aplica la recurrida sociedad Blanco y Negro S.A., la que no tendría sustento legal ni reglamentario alguno, de acuerdo con lo informado y los antecedentes acompañados a estos autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De acuerdo con el Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión, no consta que la ANFP ni la Subsecretaría de Prevención del Delito dependiente del Ministerio del Interior, hayan decretado la medida que reclama el actor y que motivó la presente acción de protección. En efecto, ocurre que la sociedad deportiva recurrida (Blanco y Negro S.A.) en ejercicio de su derecho de admisión, dispuso se prohibiera al recurrente Martínez Inalef el ingreso al recinto deportivo Estadio Monumental y a todos los del país, por un período que finalizaría el 4 de abril de 2032. Sin embargo, no consta se haya notificado de este procedimiento a la ANFP”.
“Lo anterior –prosigue–, conforme al Protocolo antes citado, que en su Título III, sobre Antecedentes fundantes del ejercicio del derecho de admisión, en su numeral 5. relativo a los antecedentes que justifican el ejercicio del derecho de admisión, refiere que: ‘Los organizadores de espectáculos de fútbol profesional deberán registrar y comunicar los antecedentes en que funden la aplicación del derecho de admisión, por lo que para dichos efectos deberán mantener un registro en que se deje constancia de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán acompañar dichos antecedentes fundantes a la comunicación que dirijan a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional para informar del ejercicio del derecho de admisión en cada caso”.
“Que, a mayor abundamiento, la aplicación del derecho de admisión contra el recurrente tampoco aparece justificado, en virtud del ilícito cometido el 6 de febrero de 2022, donde fue detenido y cursado parte policial por ‘maltrato de obra a Carabineros’, el que dio origen a causa penal RIT 531-2022 del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, causa que terminó por haberse dictado sobreseimiento definitivo y total con fecha 16 de agosto de 2022”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Es por esta razón, que resulta aplicable al caso el punto N°9 del Protocolo del Derecho de Admisión dictado por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, por cuanto existe una sentencia en que decretó sobreseer definitivamente al recurrente, lo que justifica el alzamiento de la medida ya referida, por lo que el actuar de la recurrida, adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, que justifica se acoja el presente recurso y se tomen las medidas que se dirán en lo resolutivo”.
“Que, así las cosas, se colige que la recurrida ha vulnerado la garantía del recurrente prevista en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, toda vez, que el organismo recurrido, impidió al actor la compra de la entrada para un espectáculo deportivo, no existiendo ni teniendo para ello, fundamento legal o reglamentario alguno que justifique dicha negativa, resultando ser el acto impugnado por este recurso, ilegal”, releva.
“Que, por lo tanto, la acción cautelar intentada deber ser acogida, al haberse comprobado la existencia de un acto ilegal o arbitrario, que vulnera las garantas del recurrente, ya referida, debiendo esta Corte adoptar las medidas que se dirán en lo resolutivo de este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza la extemporaneidad alegada.
II.- Se acoge el recurso deducido con fecha 12 de octubre de 2023, por CLAUDIO ANDRÉS MARTÍNEZ INALEF en contra de la empresa BLANCO Y NEGRO S.A. y se ordena a la recurrida: a) excluir al actor de cualquier nómina relativa al ‘derecho de admisión’, que limite su ingreso a los espectáculos de fútbol profesional, tanto nacionales como internacionales, y b) informar también de ello tanto a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, y a todos los clubes deportivos profesionales del país, en un plazo de 5 días de ejecutoriado este fallo”.