Condenan a 7 años de presidio a militar (r) por homicidio en Hualaihué.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a efectivo del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple del trabajador del Cuerpo Militar del Trabajo José Zenón Cid Torres. Ilícito cometido en la comuna de Hualaihué, en diciembre de 1984.
En el fallo (causa rol 1-2022), el ministro en visita condenó, con costas, a Manuel Alberto Cea Brito a la pena de 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.
En el ámbito civil, el tribunal acogió las demandas interpuestas y condenó al fisco y a Cea Brito a pagar solidariamente, como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, la suma total de $930.000.000 a los demandantes.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, lo anterior hechos de público conocimiento.
B.- Que los meses y años siguientes del 11 de septiembre de 1973, aprovechando la realización de operativos militares destinados a aprehender a posibles o presuntos opositores al nuevo gobierno se efectuaron redadas y una seria de actos de persecución cuyos objetivos en algunos casos eran deshacerse de personas que se calificaban como perniciosas para la sociedad, a través de múltiples actos de violencia. La represión del régimen militar continúo durante los 17 años. Hechos que son de público conocimiento.
C.- Que en el contexto antes descrito José Zenón Cid Torres, era casado con doña Ernestina Del Carmen Martínez Díaz, padre de: Jorge Andrés, José Eduardo, Nancy Verónica, Patricia Soledad y Viviana Soledad todos de apellidos Cid Torres, los cuales vivían en la localidad de Contao comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos, familia que dependía económicamente de José Zenón.
D.- Que para el año el año 1977 José Zenón Cid Torres, trabajaba en la empresa BIMA S.A filial CORFO, siendo exonerado ese mismo año con fecha 30 de junio, por sospechas que existían en su contra de ser simpatizante de un partido político de izquierda.
E.- Que teniendo en consideración lo anterior, para la fecha de diciembre del año 1984 José Zenón Cid Torres trabajaba en el Cuerpo Militar del Trabajo, específicamente en el sector de Quildaco, comuna de Hualaihué, prestaba servicios como conductor de camión en calidad de civil, correspondiéndole en específico participar de la construcción de la denominada Carretera Austral, obra que se realizaba en conjunto con efectivos militares pertenecientes al Regimiento de Ingenieros N°8 Chiloé-Chaitén, unidad dependiente de la IV División de Ejército, del cual era el Teniente Rafael Alejandro Recabarren Beyzan, jefe del Campamento “El Varal”.
F.- Que el día 26 de diciembre de 1984, José Zenón Cid Torres, teniendo 36 años de edad, salió de su casa, ubicada en el sector Contao, comuna de Hualaihué, a realizar su trabajo cotidiano, como conductor de camión, pues como se señaló en el párrafo anterior era empleado civil del Cuerpo Militar del Trabajo “CMT”, labor que se desarrollaba en ese entonces específicamente en la construcción de la Carretera Austral.
G.- Que José Zenón Cid Torres, referido día conducía un camión marca Nissan Tolva, número de orden institucional del Cuerpo Militar C-l-1286, y a eso de las 14:00 horas aproximadamente iba ingresando al aserradero Quildaco, lugar donde se estaban realizando faenas de carga de madera, labores que la efectuaban principalmente conscriptos, los cuales se encontraban en aquel sector. Al llegar a referido campamento, Cid Torres estaciona el camión quedándose sentado en el mismo lugar en donde venía, el cual era el puesto del conductor, momento en el que se sube a dicho camión por la puerta del copiloto el cabo 2o Manuel Alberto Cea Brito, apodado “el Loco Cea” y el conscripto Pedro Salas Carvajal produciéndose un altercado en la cabina de citado camión, momento en el que Cea Brito, con su revólver marca Colt 44 calibre 38, dispara a Cid Torres, hiriéndolo a bala con punto de entrada a nivel del ojo derecho y punto de salida en la región occipital zona medial, produciendo en la víctima primeramente un Tec abierto.
H.- Que producto del disparo recibido, Cid Torres quedo gravemente herido, afirmado su cuerpo ensangrentado, aún con vida, a la puerta y ventanilla izquierda del camión (lugar del piloto), mientras Cea Brito se baja del camión y comienza a gritar. En ese lugar como se indicó en los párrafos anteriores a pocos metros se encontraban algunos conscriptos, entre ellos Manuel Osvaldo Parra Ortiz, el cual primeramente al ver lo sucedido tendió a esconderse atrás de unos tablones y prontamente al percatarse del estado de Cid Torres, se acercó al camión para bajarlo, y ubicarlo en la parte trasera del Vehículo (la tolva), esto mientras otras personas del campamento intentaban de comunicarse con el Teniente Rafael Recabarren Beyzan, el cual no se encontraba en el sector, a fin de solicitar ayuda, dando este finalmente instrucciones y disponiendo de una avioneta, pero en Rio Negro, localidad lejana del lugar donde se encontraban, siendo la mejor vía para ahorrar tiempo por Contao, vía que no se utilizó.
I.- Que estando José Zenón aún con vida tendido en la tolva del camión, los conscriptos Pedro Salas Carvajal, Leonel Parra Ortiz y el Sargento 2° Manuel Cea Brito, se dirigieron en dicho vehículo hacia el campamento el Varal, lugar que se encontraba considerablemente más alejado que Contao (según consta en informe policial N°105 de fs. 11, 35 vta. cuaderno Reservado causa rol 134-85), en donde Cid Torres, fue atendido primeramente por Carlos Dupré Troncoso, Paramédico asignado para ese sector, el cual estaba a cargo de la enfermería, y quien al ver el ingreso veloz del camión fue inmediatamente hacia él pudiendo percatarse de la condición de Cid Torres, quien según su declaración de fs. 186 (tomo I), expresa “…estaba el cuerpo de Cid Torres en estado de convulsión… “él no respondía a estímulos visuales ni verbales”…, lo sacaron del camión y lo ubicaron en una camilla portátil artesanal y lo llevaron a la enfermería del lugar, para brindarle los primeros auxilios entre otras atenciones, mientras llamaban para pedir ayuda puesto que debido a la gravedad de las lesiones se requería un recinto hospitalario con mayor equipamiento. En forma tardía, esto es una hora aproximadamente después del llamado llego un vehículo para poder sacar a José Zenón y llevarlo hasta Rio Negro, localidad donde llegaría un avión para ser trasladado al aeródromo la Paloma de Puerto Montt, recinto en el que en ambulancia fue dirigido al hospital Base de Puerto Montt, lugar donde ingreso alrededor de las 17:00 horas falleciendo, debido a las graves lesiones, minutos después en citado recinto hospitalario.
J.- Que retrotrayéndonos en el relato de los hechos, esto es paralelamente al tiempo en que el camión llego al Varal, y en el momento en que el paramédico Carlos Dupré, se hace cargo de Cid Torres, dejaron en calidad de incomunicado a Pedro Salas Carvajal, Leonel Parra Ortiz y a Manuel Cea Brito, para al día siguiente ser llevados a Puerto Montt, según expresa a fs. 299, en declaración judicial Pedro Salas Carvajal, “…a nosotros nos encapsularon y nos llevaron a una dependencia del regimiento y unos abogados nos dijeron lo que teníamos que decir…” de esta forma condicionando las que serían sus futuras declaraciones en el proceso que se abriría para esclarecer los hechos ocurridos.
K.- Que sumado a lo anterior, hecho posterior al fallecimiento de José Zenón Cid Torres, el cual era, como se indicó en los párrafos anteriores, la única fuente laboral de la familia, personal del regimiento acordó con la viuda doña Ernestina Del Carmen Martínez Díaz, una compensación económica, siendo esta contratada por un tiempo por citado destacamento, lo que la condicionó para que ella pudiera perseguir responsabilidades criminales y civiles respecto a la muerte de su cónyuge, pues esto causó una dependencia económica importante para la familia.