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Ministro Sergio Troncoso condena a militares (r) por homicidio calificado de conductor de vehículo en Antofagasta en 1973.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del conductor de vehículo Joaquín Segundo Espinoza Ojeda. Ilícito perpetrado el 15 de septiembre de 1973, en la comuna de Antofagasta.

En el fallo (causa rol 8-2011), el ministro Troncoso condenó al coronel (r) Patricio Gerardo Ferrer Ducaud a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa.

En tanto, el suboficial (r) Miguel Angel Lorca Escobar fue condenado a 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa.

Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Troncoso Espinoza dar por establecido que el 15 de septiembre de 1973 en la comuna de Antofagasta, la víctima, Joaquín Espinoza Ojeda, conductor de un automóvil que se encontraba detenido en la calzada producto de un desperfecto mecánico, se vio involucrado en un accidente vehicular en el que resultó volcado un vehículo militar. Como consecuencia, personal de las Fuerzas Armadas lo detuvo y trasladó a la Intendencia de la Región de Antofagasta.

En una de las dependencias junto al coronel Adrián Ortiz Gutman (fallecido) se encontraba el mayor Patricio Ferrer Ducaud, vestido de civil, que se desempeñaba como jefe del Departamento II de Inteligencia Militar del Cuartel General de la Sexta División de Ejército, y en el exterior de dicha oficina, se encontraba la víctima custodiada, entre otros, por el cabo segundo Miguel Ángel Lorca Escobar.

En el contexto del interrogatorio practicado a Espinoza Ojeda, el coronel Ortiz Gutman salió sobresaltado y ordenó al cabo Lorca Escobar y al mayor Ferrer Ducaud que dispararan al detenido, acción que ambos ejecutaron, ocasionándole la muerte por traumatismo craneano y torácico por proyectiles balísticos únicos.

“De todo lo expuesto se desprende que, dado que los sucesos de que trata esta investigación corresponden a crímenes contra la humanidad, al ocurrir en un contexto propio de tal categoría de ilícitos, y que en tal carácter resulta mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de tales ilícitos con instituciones como la prescripción de la acción penal o la amnistía”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Se trata, en consecuencia, de una detención a todas luces irregular, sin orden ni motivo alguno que la pudiera justificar, careciendo los agentes que la perpetraron de cualquier indicio que permitiera atribuir a Joaquín Espinoza Ojeda un comportamiento delictivo, y sin la concurrencia de antecedentes que dieran cuenta de alguna conducta políticamente relevante, y ni siquiera de una postura contraria al régimen de facto, como se pretendió hacer creer a través del comunicado difundido por la prensa de la época”.

“Lo anterior unido al contexto en el cual se encontraba vigente el Gobierno Militar, por lo que las fuerzas militares tenían el control total y absoluto del país, según se ha dejado de manifiesto con las probanzas que se han citado, sumado a la circunstancia de dispararle al cuerpo más de un tiro, sin que cupiera duda alguna de que cualquier impacto podía causar la muerte de la víctima, como efectivamente sucedió con don Joaquín Espinoza Ojeda, (…). Existió sin duda, un elemento subjetivo, que fue el aprovechamiento del estado de indefensión en que, en esas circunstancias, se encontraba el ofendido, circunstancia que fue utilizada por los perpetradores de estos ilícitos, quienes se valieron de este escenario para llevar a cabo su obrar a traición y sobre seguro”, añade.

“En este sentido, la alevosía es una calificante que actúa en la comisión de los ilícitos, que demuestra mayor peligro al bien jurídico protegido, la vida del ser humano, denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron motivos para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo, siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a una víctima desvalida, mientras se encontraba detenida por los hechores, sin tener posibilidad alguna de defenderse ni de ocultarse para evadir los disparos que le dirigieron directamente a su cuerpo”, concluye.

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